REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
Vista las diligencias que anteceden presentadas por el apoderado actor, para decidir el tribunal observa:
Al admitir la querella interdictal restitutoria, este Juzgado fijo caución en la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) para responder al querellado de los posibles daños y perjuicios que se le pudiesen ocasionar en caso de que la querella resulte desechada.
Ante la manifestación del querellante de no constituir caución, y solicitado como fue el secuestro del inmueble, este juzgado por auto de fecha 19 de mayo de 2005, (folios 14 y 15) negó la medida de secuestro en los siguientes términos:
“En el caso de autos, el único medio probatorio ofrecido por el querellante, es una declaración notariada mediante la cual un ciudadano afirma: “…manifiesto que en el día 23 de diciembre de 2004 encontrándome limpiando los terrenos unos señores me manifestaron que ellos iban a tomar posesión de los terrenos, que ellos lo necesitaban y que el propietario quería el terreno para engorde…” De lo anterior se concluye que el declarante solo afirma que unos ciudadanos le manifestaron que iban a posesionarse de los terrenos, lo cual en modo alguno demuestra que el despojo, efectivamente haya ocurrido, por lo tanto, el querellante no cumplió con su carga de demostrar la ocurrencia del despojo, tal como se lo exige el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se niega la medida de secuestro solicitada.”
Ante tal negativa de la medida de secuestro, el querellante solicita que se continúe el juicio, ordenándose la citación del querellado.
El artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de los interdictos posesorios, indica: “Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días…omissis..:”
De modo pues que el legislador expresamente consagra que la citación del querellado SOLO SE PUEDE ORDENAR UNA VEZ QUE SE HAYA PRACTICADO LA RESTITUCIÓN O EL SECUESTRO, y siendo la mencionada norma, esto es, el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, una norma legal expresa que regula el procedimiento, la misma no puede ser subvertida, so pretexto de garantizar el derecho constitucional de acceso a la justicia.
En efecto, el acceso a la justicia se vería lesionado o subvertido en los casos en los cuales ciertamente, la actuación del tribunal o alguna disposición legal IMPIDA el ejercicio del derecho acción, por ejemplo negando la admisión de una demanda sin motivación legal alguna, o imponiéndole a alguna de las partes, a través de alguna medida judicial, la prohibición de ejercer determinadas acciones, pero en el caso de autos, el demandante intentó su querella, la misma fue admitida fijándose la caución, como lo ordena el dispositivo legal, y ante la negativa de constitución de la caución, se negó la medida preventiva, ante cuya negativa el querellante tenía no solo el derecho de apelar de la decisión, sino, además, tenía la posibilidad de solicitar nuevamente la medida AMPLIANDO LA PRUEBA DEL DESPOJO, púes la negativa de una medida cautelar, tal como reiteradamente lo ha decidido la jurisprudencia patria, entre otras en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de abril de 2003 (SA REX en Amparo), al analizar los caracteres de las medidas cautelares estableció:
“Cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho por ello, no producen efectos de cosa juzgada material no causan instancia y su decreto no conlleva prejuzgamiento”.
Además de lo anterior, los artículos 601 y 705 del Código de Procedimiento Civil , aplicable este ultimo por analogía, prevén la posibilidad de que se amplié la prueba para los fines del decreto de las medidas cautelares, en caso de que las mismas sean insuficientes, en razón de todo lo cual, en la presente causa, el querellante podría, y aún puede, perfectamente, volver a solicitar la medida cautelar, consignando pruebas que demuestren la ocurrencia del despojo, y por ello, no es cierto que se le esté coartando el derecho de acceso a la justicia.
Por las razones anteriormente consideradas, y por cuanto el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil ordena que la citación del querellado se cumpla solo cuando consten en autos las resultas de la restitución o el secuestro, es por lo que se niega lo solicitado por el querellante, relativo a la expedición de la compulsa para la citación del querellado. La…
… Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Temporal, CARMEN MARTÍNEZ,
/ar.
Exp. 17.842
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