REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO ZAMBRANO RODRIGUEZ y
VERONICA SOFIA PEREZ ACOSTA
ABOGADO: LIZ OJEDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.074
Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2004, los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZAMBRANO RODRIGUEZ y VERONICA SOFIA PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.825.800 y V-12.034.709 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.266 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 02 de Junio de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, Residencias Solarium, piso 1, apartamento 1-2, Valencia Estado Carabobo, que durante la unión no fueron procreados hijos.
Que por diversas y complejas razones ya no pueden convivir juntos, que por ello decidieron separarse de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 10 de junio de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 21 de Junio de 2005, los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZAMBRANO RODRIGUEZ y VERONICA SOFIA PEREZ ACOSTA, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS ALFREDO ZAMBRANO RODRIGUEZ y VERONICA SOFIA PEREZ ACOSTA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Junio de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(FDO)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Carmen Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Carmen Martínez
Exp. N° 17.074.-
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