GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Junio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana EUNICE JOSEFINA RIOS DE AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.247.410, debidamente representada de la abogada ROSA ELENA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.667, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana EUNICE JOSEFINA RIOS DE AZAVACHE, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1951, bajo el N° 145, Tomo I, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El primer nombre de la solicitante aparece como “...UNILSE...”, siendo lo correcto “...EUNICE...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia fotostática de su cédula de identidad; b) Copia fotostática del Acta de Nacimiento, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EUNICE JOSEFINA RIOS DE AZAVACHE, previamente determinada así; donde dice “...UNILSE...” diga “...UNICE...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

CARMEN E. MARTÍNEZ.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 1088 y 1089 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,


/ebd.