GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana SANTA RODRIGUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.371.769 y este domicilio, asistida por el abogado JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.183, de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 1932, bajo el N°. 46, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Partida de Nacimiento adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante el cual aparece como “…YNES...”, siendo lo correcto “...SANTA...”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos, expedidas por la Prefectuela de la Parroquia Belén del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo y por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así; donde dice “…YNES...”, diga “...SANTA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficios a las autoridades civiles competentes a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios N°. 1091 y 1092, respectivamente.
La Secretaria Temp.,