REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PEDRO ARTURO VEGAS y ELIZABETH ACOSTA MARQUEZ
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.499

Por escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2004, los ciudadanos PEDRO ARTURO VEGAS y ELIZABETH ACOSTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.256.689 y V-5.388.472 respectivamente, asistidos por la abogada HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.297, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
En diligencia de fecha 01 de junio de 2005, los solicitantes PEDRO ARTURO VEGAS y ELIZABETH ACOSTA MARQUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO ARTURO VEGAS y ELIZABETH ACOSTA MARQUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de agosto de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: ANA ELIZABETH y PEDRO ARTURO VEGAS ACOSTA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.499.-
.-mr