REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: THAIS CECILIA PARRA VILLARROEL y JOSE ANTONIO CARDENAS CARREÑO
ABOGADO: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.019
Por escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2004, los ciudadanos THAIS CECILIA PARRA VILLARROEL y JOSE ANTONIO CARDENAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.390.792 y V-8.989.540 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.244 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 24 de noviembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, convinieron en separarse de cuerpos y bienes, acordando igualmente, que en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común entre ellos, teniendo cada uno de ellos el derecho de fijar su residencia en cualquier lugar de la República, o en el exterior. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 15 de Junio de 2005, los ciudadanos THAIS CECILIA PARRA VILLARROEL y JOSE ANTONIO CARDENAS CARREÑO, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges THAIS CECILIA PARRA VILLARROEL y JOSE ANTONIO CARDENAS CARREÑO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
Carmen Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Martínez
Exp. N° 17.019.-
./mr
|