REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RONALD RAFAEL GUIGNAN AGUIRRE y
CARMARY JAQUELIN HENRIQUEZ AGUILAR
ABOGADO: LIA ROSA RIERA ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.640

Por escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2003, los ciudadanos RONALD RAFAEL GUIGNAN AGUIRRE y CARMARY JAQUELIN HENRIQUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.922.934 y V-14.252.154 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado LIA ROSA RIERA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.146 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 29 de Diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio La Bocaina 2, Calle San Juan, Nro. 74-81, Municipio Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, que en el primer año de casados las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, que al pasar un año de casados empezaron a surgir una serie de desavenencias, de ambos lados, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron de separarse de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, por lo que, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 14 de Junio de 2005, los ciudadanos RONALD RAFAEL GUIGNAN AGUIRRE y CARMARY JAQUELIN HENRIQUEZ AGUILAR, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RONALD RAFAEL GUIGNAN AGUIRRE y CARMARY JAQUELIN HENRIQUEZ AGUILAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Diciembre de 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Martínez


Exp. N° 16.640.-
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