GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de junio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana BEXI DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.452.064 y este domicilio, asistida por la abogado BARBARA RODRIGUEZ, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.255, de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de enero de 1955, bajo el N°. 21, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Partida de Nacimiento adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente su primer nombre el cual aparece como “…BETXIS DEL CARMEN...”, siendo lo correcto “...BEXI DEL CARMEN...”. Así mismo al insertar el Acta de Defunción del padre de la solicitante en los libros de Registro Civil correspondientes en la Prefectura del Municipio Urbano Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante el cual aparece como “…BEISY DEL CARMEN…”, siendo lo correcto “…BEXI DEL CARMEN…”. Igualmente al insertar el Acta de Defunción de la madre de la solicitante en los libros de Registro Civil correspondientes en la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante el cual aparece como “…BELSY DEL CARMEN…”, siendo lo correcto “…BEXI DEL CARMEN…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Copia de su cédula de identidad y de sus padres, Copia certificada del Acta de Defunción de la madre y del padre de la solicitante, expedidas por la Prefectura del Municipio Urbano Candelaria, y de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, respectivamente, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de y Defunción, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así; donde dice “…BETXIS DEL CARMEN...”, diga “...BEXI DEL CARMEN...”, que es lo correcto. Así mismo ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada así; donde dice “…BEISY DEL CARMEN...”, diga “...BEXI DEL CARMEN...”, que es lo correcto. Igualmente ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada así; donde dice “…BELSY DEL CARMEN...”, diga “...BEXI DEL CARMEN...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficios a las autoridades civiles competentes a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios N°. 1072, 1073 y 1074, respectivamente.
La Secretaria Temp.,