REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN y LEONOR PILAR RIERA PEROZO
ABOGADO: MARISOL AMARO AQUINO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.944

Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2005, los ciudadanos MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN y LEONOR PILAR RIERA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.306.147 y V-2.864.877 respectivamente, asistidos por la abogada MARISOL AMARO AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.940, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 20 y 23 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005, los solicitantes MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN y LEONOR PILAR RIERA PEROZO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARCEL DE JESUS CONTRERAS DURAN y LEONOR PILAR RIERA PEROZO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Julio de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón.-
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: LEONARDO, MARCELY y SANDRA CONTRERAS RIERA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.944.-
.-mr