REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JOHEL GIMON ALVAREZ
ENDOSATARIO DE: LUIS GUSTAVO GARCIA
DEMANDADO: FREDDY MIGUEL CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE N°: 14.211.
I
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 30 de Octubre de 2.000, el abogado JOHEL GIMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.397.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.406, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.374.469, y de este domicilio, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano FREDDY MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.021.473, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 06 de Noviembre de 2.000, se libró compulsa.
En fecha 19 de Diciembre de 2.000, comparece el demandado ciudadano FREDDY CASTILLO, asistido de la abogado NERY ZARATE, dándose por intimado.
En fechas 23 de enero de 2001 y 01 de febrero de 2001, comparece el abogado actor y solicita del Tribunal se proceda a la ejecución forzosa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que es Endosatario en Procuración de una (1) letra de cambio, emitida el día 02 de octubre de 2.000, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), la cual fue aceptada para ser pagadas en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano FREDDY MIGUEL CASTILLO.
Que han sido infructuosas todas las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario de la cambial identificada en el expediente, de lo expuesto justifica su derecho como legítimo tenedor de la descrita letra de cambio, la cual está aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto. Fundamentó la demanda de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que por todo lo anterior, es por lo que demanda por el Procedimiento por Intimación al ciudadano FREDDY MIGUEL CASTILLO, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (6.000.000,00), monto de la Letra de cambio objeto de la demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora causados, más los que se sigan causando hasta la definitiva calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Las costas procesales causadas por el presente juicio.
Admitida la demanda el 06 de Noviembre de 2000, se decretó medida preventiva de embargo en contra del accionado.
En consecuencia, como quiera que desde la fecha en que consta en autos la intimación del demandado, esto es, el 19 de Diciembre de 2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces más de días (10) días de Despacho de lo que establece la Ley, sin que el demandado haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 06 de noviembre de 2.000, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora las siguientes cantidades:
1.- La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (6.000.000,00), monto de las obligaciones contenidas en la letra de cambio.
2.- UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (1.800.000,00) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios profesionales de abogado, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (1.500.000,00).
Lo que da un total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (7.800.000,00).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado