REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: KARINA ALEXANDRA SEGNINI PEREZ y JUAN RAMON OLIVAR DORANTE
ABOGADO: VIVIAN SANOJA BOZO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.924

Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2005, los ciudadanos KARINA ALEXANDRA SEGNINI PEREZ y JUAN RAMON OLIVAR DORANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.756.124 y V-6.324.801 respectivamente, asistida la primera por la abogada VIVIAN SANOJA BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.344, y el segundo representado por la mencionada abogada, según consta de instrumento poder consignado a los autos, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 13 y 16 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de Mayo de 2005, los solicitantes KARINA ALEXANDRA SEGNINI PEREZ, ya identificada y asistida de abogado y JUAN RAMON OLIVAR DORANTE, representado por la abogada VIVIAN SANOJA BOZO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos KARINA ALEXANDRA SEGNINI PEREZ y JUAN RAMON OLIVAR DORANTE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 05 de Noviembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.924.-
.-mr