REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE OLIVARES CHIRINOS
ABOGADO: JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ
DEMANDADA: ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 16.857

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2004, el ciudadano EDUARDO JOSE OLIVARES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.973.394, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.811.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.852, de este domicilio, interpuso demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.427.561 y de este domicilio; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución, en fecha 13 de abril de 2004, es admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 20 de abril de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Las diligencias conducentes a la citación de la demandada, constan a los autos (folios 09 al 14 y 16 al 36) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, citación por Carteles y no habiendo comparecido la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial al abogado SAMUEL DARIO MORENO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.870, quien en su oportunidad fue notificado y legalmente juramentado.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 15 de diciembre de 2004, con la comparecencia de la parte actora y el Defensor Ad-litem. El 15 de febrero de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia del demandante quien insistió en la demanda instaurada, igualmente estuvo presente la Defensora Ad-litem.
En la oportunidad correspondiente, la parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda y la Defensora Ad-Litem dio contestación a la misma y consignó recaudos.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En fecha 14 de junio de 2005, comparecen los abogados JOSE FRANCISCO ORTEGA R., parte demandante en el juicio y SAMUEL DARIO MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según instrumento poder consignado a los autos, mediante el cual renuncian al lapso de evacuación de pruebas y al lapso de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que contrajo nupcias con quien es hoy su legítima esposa, ciudadana ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, en jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2000, que fijaron el domicilio conyugal en el Edificio “B”, Planta Baja Nº 2, de la Urbanización Mañongo, Estado Carabobo, que durante varios meses las relaciones entre ellos fueron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones conyugales, que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que el día 12 de febrero del 2003, en medio de una reunión de amigos y conocidos, después de una discusión personal, el demandante fue abandonado por su cónyuge ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY, de una manera voluntaria, que entre ambos se suscitaban riñas, las cuales se hicieron graves por parte de su cónyuge, a pesar de los innumerables esfuerzos de su cónyuge por tratar de buscar soluciones por la vía del diálogo y la reflexión, hasta que un día dicha ciudadana en una forma inesperada optó por irse de la casa donde vivía con el demandante. Que a partir de la fecha antes indicada fue abandonado por su cónyuge, material y moralmente. Fundamentó su demanda en la causal Segunda de Divorcio, establecida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Que en virtud de lo expuesto, es que demanda a la ciudadana ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY.
LA DEMANDADA: No compareció a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por el demandante.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
Con el libelo consignó la parte actora, folio 3 y vto. marcada “A”, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos EDUARDO JOSE OLIVARES CHIRINOS y ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
En el CAPITULO I.- Invocó a favor de su representada el merito favorable que arrojan las actas del proceso.
En el CAPITULO II.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARIELA COROMOTO GIUSTI CASTELLANO, JOHEL DANIEL LONGA MUÑOZ y RIGOBERTO RONDON.
Compareció la ciudadana MARIELA COROMOTO GIUSTI CASTELLANO, en fecha 26 de abril de 2005, y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.073.420, domiciliada en la Calle Peña, Nº 110-174, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, de profesión secretaria; quien al formulársele la TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos EDUARDO OLIVARES y ELSIE GONZALEZ, sabe y le consta de lo sucedido el día 12 de febrero de 2003? La testigo respondió: “Si, ese día en esa fecha había una reunión ene. (sic) Apartamento antes señalado, donde se originó entre ambos cónyuges una discusión acalorada, donde la ciudadana ELSIE GONZALEZ recogió todas sus pertenencias y se fue del apartamento”.- CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los hechos sucedidos el 12 de febrero de 2003, si la ciudadana ELSIE GONZALEZ, después de haber abandonado al señor EDUARDO OLIVARES, volvió al apartamento donde convivía con éste último? La testigo dijo: “No, hasta la presente fecha no ha regresado”.- SEXTA: Diga la testigo porqué le consta de los hechos sucedidos el 12 de febrero de 2003? La testigo dijo: “Porque en fecha 12 de febrero del año 2003 en ese apartamento se celebraba una reunión y fue cuando sucedió una discusión entre ambos cónyuges”.-
Compareció el ciudadano JOHEL DANIEL LONGA MUÑOZ, en fecha 26 de abril de 2005, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.882.072, domiciliado en la Urbanización Piedra Pintada, Calle Libra, Casa Nº 88-22, Trigal Norte Valencia Estado Carabobo, de profesión comerciante; quien al formulársele la TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos EDUARDO OLIVARES y ELSIE GONZALEZ, sabe y le consta de lo sucedido el día 12 de febrero de 2003? El testigo respondió: “Si, estábamos en una reunión, de repente surgió una discusión entre ellos bastante fuerte y ella optó por tomar sus pertenencias y marcharse del apartamento”.- SEXTA: Diga el testigo porqué le consta de los hechos sucedidos el 12 de febrero de 2003? El testigo dijo: “Porque yo estaba presente el 12 de febrero del año 2003, en esa reunión, en el apartamento donde ellos vivían”.-
Compareció el ciudadano RIGOBERTO RONDON, en fecha 26 de abril de 2005, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.938.610, domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, Sector 5, Manzana H-3 Nº 69, San Diego Estado Carabobo, de profesión comerciante; quien al formulársele la TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos EDUARDO OLIVARES y ELSIE GONZALEZ, sabe y le consta de lo sucedido el día 12 de febrero de 2003? El testigo respondió: “Si, hubo una reunión en su apartamento de la Urbanización Mañongo y tuvieron una discusión allí, fuerte en presencia de los que estaban allí, ella recogió toda su ropa, utensilios y se marchó”.- CUARTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los hechos sucedidos el 12 de febrero de 2003, si la ciudadana ELSIE GONZALEZ, después de haber abandonado al señor EDUARDO OLIVARES, volvió al apartamento donde convivía con éste último? El testigo dijo: “No, tengo conocimiento de que más nunca regresó al apartamento”.- SEXTA: Diga el testigo porqué le consta de los hechos sucedidos el 12 de febrero de 2003? El testigo dijo: “Porque estaba presente allí, fui uno de los invitados a la reunión que se celebraba en el apartamento donde vivían los esposos EDUARDO OLIVARES y ELSIE GONZALEZ”.-
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente la ciudadana ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY, abandonó las obligaciones que para con su cónyuge le correspondían, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte de la demandada. Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE OLIVARES CHIRINOS, contra la ciudadana ELSIE ISIDORA GONZALEZ GODOY, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de octubre de 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:25 minutos de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

Exp. N° 16.857.-
mr.