GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de junio de 2005.
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DILIA MARGARITA LIMA DE TORO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.075.929, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BARRETO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.075 de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana DILIA MARGARITA LIMA DE TORO, ya identificada, solicita del Tribunal ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA PAULA LIMA, progenitora de la solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2001, bajo el N° 334, folio , Tomo I, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente sus nombres como “...LIGIA MARGARITA...”, siendo lo correcto “...DILIA MARGARITA...”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo marcada con la Letra "A"; b) Copia fotostática de su Cédula de Identidad marcada con la Letra "B"; c) Copia certificada Original de la partida de nacimiento de la solicitante, marcada con la Letra "C"; y d) Constancia expedida por el Registro Principal de solicitud de los Libros Duplicados de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, marcada con la Letra "D", documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada así; donde dice “...LIGIA MARGARITA...” refiriéndose a sus nombres, diga “...DILIA MARGARITA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficios a las autoridades civiles competentes.- Líbrense oficios.- La Juez Titular ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G., La Secretaria Temporal CARMEN EGILDA MARTÍNEZ.- En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se ofició bajo los Nros. 1.011 y 1.012. La Secretaria Temp., C.E.de P.- LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN EGILDA MARTÍNEZ.-
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