GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de junio del 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano CORNELIO ALVARADO, , mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.583.481, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y aquí de tránsito, asistido por la Abogada THAIS ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.792, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano CORNELIO ALVARADO, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre del año 1949, bajo el N° 354, folio N° 126, (VTO), Tomo 1, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el nombre de mi madre, el cual aparece como : "…MARIA OFELIA ALVARADO…" siendo lo correcto “...MARIA ALVARADO...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, marcada con la letra "A"; b) Copia fotostática de su Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la Letra "B"; c) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA ALVARADO, signada con la Letra "C"; y d) Acta de Defunción N° 126, Tomo I, Año 2004, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Estado Carabobo, marcada con la Letra "D" , documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Nacimiento, previamente determinada así; donde dice “..MARIA OFELIA ALVARADO…" refiriéndose a los nombres y apellido de la madre del solicitante, diga : "…MARIA ALVARADO …" que es lo correcto.- Así se decide.- Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- La Juez Titular ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.- La Secretaria Temporal Carmen Egilda Martínez - En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1.003 Y 1.004, respectivamente.- La Secretaria Temp., C.E.de P. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN EGILDA MARTÍNEZ.-
/nelly.-
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