REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PEDRO YSAIA ZAVALA y DAISY MALTEZ DE ZAVALA
ABOGADO: JACQUELINE MALTEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.847
Por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2005, los ciudadanos PEDRO YSAIA ZAVALA y DAISY MALTEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.838.823 y V-5.750.412 respectivamente, asistidos por la abogada JACQUELINE MALTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.038, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, los solicitantes PEDRO YSAIA ZAVALA y DAISY MALTEZ ZAVALA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO YSAIA ZAVALA y DAISY MALTEZ ZAVALA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Mayo 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mora Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que las hijas de nombres: YUDISAY DEL VALLE ZAVALA MALTEZ y YEISY CAROLINA ZAVALA MALTEZ procreadas durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad, y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.847.-
.-mr
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