REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS
ABOGADO: HINDRID PANTOJA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.445
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 08 de octubre de 2004, el ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.883 y de este domicilio, asistido por la Abogada HINDRID PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.671, de este domicilio; demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 26 de octubre de 2004, siendo admitida la misma, el 03 de noviembre de 2004, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó la citación de la ciudadana MELQUIADES RAMOS. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 16 de noviembre de 2004, diligencia del Alguacil consignando la boleta de citación firmada por la ciudadana MELQUIADES RAMOS, folio 09.
El 22 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 11 del expediente.
El 22 de noviembre de 2004, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha.
El 22 de noviembre de 2004, rindió testimonio la ciudadana MELQUIADES RAMOS, folio 15.
En fecha 14 de enero de 2005, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Familia, mediante diligencia solicitó que se oficiara al Director del Centro de Salud Carlos Sanda a fin de que remitiera al Tribunal el certificado de nacimiento del solicitante.
El 25 de enero de 2005, la parte actora presentó escrito contentivo de Pruebas.
En la misma fecha 25 de enero de 2005, el ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, confirió poder apud acta a la abogada HINDRID PANTOJA.
El 26 de enero de 2005, son admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.
El 12 de abril de 2005, la juez titular se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber cesado en sus funciones el juez suplente especial, e igualmente, acordó oficiar al Director del Centro de Salud Carlos Sanda, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 18 de mayo de 2005, la parte actora consigna la certificación enviada por el Centro Asistencial Hospital Carlos Sanda, de fecha 10 de mayo de 2005, la misma fue agregada a los autos en la misma fecha.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 454, Tomo I, del 29 de abril de 1953, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados en la Prefectura de Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que la partida en cuestión adolece del siguiente error, que el nombre correcto de su madre es MELQUIADES y no MERCEDES como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Que la rectificación que aspira consiste, en que se modifique su partida de nacimiento, en el sentido de que aparezca el nombre materno correctamente, que es MELQUIASES. Fundamentó la misma en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 02, marcado con la letra “A”, se encuentra inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante, ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, expedida por la Prefectura del Municipio Güigüe, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 454, Tomo I, de fecha 29 de Abril de 1953. Al folio 03, marcado “B” se encuentra inserta copia fotostática de la cédula de identidad, de la progenitora del Solicitante MELQUIADES RAMOS; documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por esta
Igualmente al folio 13, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 20-11-2004, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 03 de noviembre de 2004.
Al folio 15, se encuentra la declaración de la ciudadana MELQUIADES RAMOS, quien manifestó que esta en todo conforme con el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, manifiesta igualmente que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que el Solicitante es su hijo, que nació el 29 de abril de 1953, que la misma se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Güigüe, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, así mismo, indica que su nombre correcto es MELQUIADES y no MERCEDES, como aparece erróneamente en la partida de nacimiento de su hijo. Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la PARTIDA DE NACMIENTO del ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, se encuentra errada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ RAMOS, inserta por ante la Prefectura del Municipio Güigüe Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1953, bajo el Nº 454, Tomo I, previamente determinada así, donde dice: “MERCEDES”, refiriéndose al nombre de la progenitora del solicitante, debe decir “MELQUIADES”, que es lo correcto y así se decide.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La…
/Juez Titular,
(fdo)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.445.-
mr.-
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