REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JULIO C. CIRER M. e YNMACULADA OCHOA
ABOGADO ASISTENTES: CARMEN MARQUEZ DE PEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.000
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2.002, por los ciudadanos: JULIO CESAR CIRER MELGAREJO e YNMACULADA CONCEPCIÓN OCHOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.149.755 y V-12.931.119 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio de este domicilio CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.410 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Marzo de 2.002, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2.005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de tres (3) años, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR CIRER MELGAREJO e YNMACULADA CONCEPCIÓN OCHOA PEREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 47.000
DRR.-