REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDUARDO J. GUDIÑO y OLGA Z. PERDOMO
ABOGADO SOLICITANTES: MARIO RAUL GUEVARA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.413
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2.005, por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GUDIÑO VILLAMEDIANA y OLGA ZUNILDE PERDOMO REYES DE GUDIÑO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.028.797 y V-4.457.416 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARIO RAUL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.413 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 07 de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipios Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: EDWARD JOSÉ GUDIÑO PERDOMO, actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 10 de Febrero de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Mayo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 01 de Junio de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Por auto de fecha 29 de Junio de 2005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GUDIÑO VILLAMEDIANA y OLGA ZUNILDE PERDOMO REYES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (3) y cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijos habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento agregada a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El –
Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,


Abog. DORALIS CEBALLOS


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:35 de la tarde.-
La Secretaria Temp.,




Exp. 49.413
DRR.-