REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CRISTOBAL VARLESE y GISELA BARROETA.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS A. CHACON N.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.408.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.005, por los ciudadanos: CRISTOBAL SALVADOR VARLESE SOUTO y GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.815.227 y V-6.969.846, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO CHACON NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.418, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de agosto de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde finales del mes de enero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de mayo de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de junio de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CRISTOBAL SALVADOR VARLESE SOUTO y GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de agosto de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. DORALIS CEBALLOS LUGO.

En…
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 del mediodía.-
La Secretaria Temp.,


Exp. 49.408.-
RRG/DCL/m.o.-