REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MANUEL VARGAS y CARMEN E. CARDENAS
ABOGADO SOLICITANTES: DIONY JOSÉ ALVARADO PINTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.346
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2.005, por los ciudadanos: MANUEL VARGAS COBOS y CARMEN ELVA CÁRDENAS CARREÑO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.409.075 y V-8.988.045 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DIONY JOSÉ ALVARADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.631 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1.979, por ante la Prefectura de Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Tachira, que fijaron su residencia conyugal en la Avenida Urdaneta de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres CLAUDIA PATRICIA, ANDREA y RONAL LEONARDO, todos mayores de edad; que viven separados de hecho desde el mes de Julio de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 01 de Junio de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Por auto de fecha 22 de Junio de 2005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL VARGAS COBOS y CARMEN ELVA CÁRDENAS CARREÑO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Diciembre de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como desprende de las actas de nacimiento agregadas a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

Abog. DORALIS CEBALLOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 de la tarde.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 49.346
DRR.-