REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HERNAN R. DEVIEZ R. y GINA G. RAMIREZ
ABOGADO SOLICITANTES: ANDRES J. ROMERO R.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.313
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2.005, por los ciudadanos: HERNAN RAFAEL DEVIEZ RODRIGUEZ y GINA GERALDINE RAMÍREZ IANNETTI, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.640.985 y V-13.509.204 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDRES J. ROMERO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.043 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 1.997, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 18 de Mayo de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Abril de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 14 de Junio de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Por auto de fecha 22 de Junio de 2005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HERNAN RAFAEL DEVIEZ RODRIGUEZ y GINA GERALDINE RAMÍREZ IANNETTI, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Diciembre de 1.997, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

Abog. DORALIS CEBALLOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 49.313
DRR.-