REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ R. PARTIDA S. y AURA E. MARTELL G.
ABOGADO SOLICITANTES: GUSTAVO RAFAEL CORDOVA O.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.058
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2.004, por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL PARTIDA SÁNCHEZ y AURA ESTHER MARTELL GARCIA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.133.080 y V-3.157.946 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.703 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador , extinto Distrito Federal, que fijaron su domicilio conyugal en la población de San Joaquín del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ELIÉCER ALEJANDRO y ANA LIZ, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 27 de Noviembre de 1.993.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 01 de Junio de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL PARTIDAS SÁNCHEZ y AURA ESTHER MARTELL GARCIA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio nueve (9) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como desprende de las actas de nacimiento agregadas a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

Abog. DORALIS CEBALLOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 49.058
DRR.-