JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de junio de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA AGÜERO HELFERTZ Y AULIO JOSE VALERO ZAMBRANO.
DEMANDADOS: CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LORETO Y JESUS ALBERTO LORETO BRICEÑO.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nro.47.701
Vista el escrito presentado por el Abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA GABRIELA AGÜERO HELFERTZ Y AULIO JOSE VALERO ZAMBRANO parte demandante y por la otra parte los Abogados GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ Y MARISELA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LORETO Y JESUS ALBERTO LORETO BRICEÑO parte demandada, y visto la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente y como se solicita, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito en autos. Líbrese oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Así mismo, se acuerda librar copia certificada del escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto, para cuya obtención se comisiona ala ciudadanaza Asua Álvarez, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
Abog. DORALIS CEBALLOS
Se hizo lo ordenado.- Se libró oficio Nro.1.164 y se libro una (1) certificación.
La Secretaria Accidental

EXP. NO 47.701
Asua