REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: GRISELDA COROMOTO MUÑOZ JASPE
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: SERGIA M. SANCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.265
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2.005, por la ciudadana: GRISELDA COROMOTO MUÑOZ JASPE, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.668.389 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SERGIA M. SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.654 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta la solicitante haber contraído matrimonio en fecha 19 de Agosto de 1.997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, con el ciudadano RAFAEL ALFREDO PINTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.148.321 y de este domicilio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Naranjos, Municipio Miranda del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el día 15 de Mayo de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Abril de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de Junio de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal y habiendo transcurrido el lapso anteriormente indicado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GRISELDA COROMOTO MUÑOZ JASPE y RAFAEL ALFREDO PINTO SALAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Agosto de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios Cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiún (21) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,
49.265
DRR.-