REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Junio de 2005
195º., y 146º.
DEMANDANTE: JORGE LUIS CEBALLOS TORRES, en representación de su menor hija LUISMAR ORIANA CEBALLOS ÁLVAREZ.-
DEMANDADA: JEISER ASDELIN ÁLVAREZ PARRA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE No. 49.451
Por cuanto que el abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, desde el 07 de los corrientes se reincorporó a sus labores como Juez de este Tribunal luego del disfrute de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa y recibida la demanda contentiva de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, junto con sus recaudos anexos, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS CEBALLOS TORRES, actuando en representación de su menor hija LUISMAR ORIANA CEBALLOS ÁLVAREZ, nacida el 07 de Octubre de 2.001, asistido del abogado JORGE GARCÍA ZAMORA, contra la ciudadana JEISER ASDELIN ÁLVAREZ PARRA, este Tribunal dada la especial circunstancia de la existencia de un menor de edad en esta causa, no se considera competente para conocer de la apelación formulada por la Fiscal 21 del Ministerio Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Carabobo, en esta causa, siendo el competente uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente que funcionan en este Estado Carabobo.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose la remisión del presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor antes mencionado, a los fines de que conozca de la apelación formulada en la misma. Désele salida y acompáñesele de oficio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria.
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se remite este Expediente constante de Ciento Dieciocho (118) folios, con oficio No. 1.137.-
La Secretaria,
Exp. 49.451
DRR.-
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