REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Junio de 2005
195º., y 146º.
DEMANDANTES: GIANFRANCO MURGOLO VEGAS y
MARIANELLA MURGOLO VEGAS
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: ALVARO HERRERA
GUADA y CARMEN BAEZ ARANGURNE
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE No. 49.470
Por cuanto que el abogado RAFAEL RICARDO, desde el 07 de los corrientes se reincorporó a sus labores como Juez de este Tribunal luego del disfrute de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa y recibida la demanda de Partición de Bienes Hereditarios, junto con sus recaudos anexos presentada en fecha 02 de Junio de 2005, por los ciudadanos Gianfranco Murgolo Vegas y Marianella Murgolo Vegas, asistidos de los abogados Alvaro Herrera Guada y Carmen Baez Aranguren, contra la ciudadana Nereida Salazar P., en su propio nombre y en representación de su menor hija Miyelli Susana Murgolo Salazar y la ciudadana Michell Carolina Murgolo Salazar, y dada la especial circunstancia de la existencia de un menor de edad (Miyelli Susana Murgolo Salazar), este Tribunal no se considera competente para conocer de la presente causa, siendo el competente uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que funcionan en este Estado Carabobo.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.-
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria.

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se remite este Expediente constante de Veintiún (21) folios, con oficio No. 1.103.-
La Secretaria,
Exp. 49.470
DRR.-