JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Junio de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: Abog. PEDRO TORRES
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO
CARABOBO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE
ABOGADOS
EXPEDIENTE: Nro. 47.768
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. PEDRO TORRES, actuando en su carácter de parte actora, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.958, contentivo del DESISTIMIENTO formulado, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales insertos a los folios 5 al 10, ambos inclusive, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, asistente de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento, se devolvieron originales y se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,

Exp. No. 47.768
RRG/cc.-