REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JUANA JOSEFINA PEREZ ZULOAGA
ABOGADA DEMANDANTE: HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ M.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.151
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2003, por la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ ZULOAGA, viuda de PASCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.057.248 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.817 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido el día 28 de Marzo de 1.939, en esta ciudad de Valencia, siendo presentada por ante el Jefe Civil del entonces Municipio Candelaria, Distrito Valencia, en fecha 14 de Diciembre de 1.939, tal como se desprende de la copia simple que anexa marcado “A”, de donde se desprende que sus padres fueron Cludio Pérez, natural de Guacara (Carabobo) y Herminia Zuloaga de Pérez, natural de Tinaquillo (Edo. Cojedes).-
Que para realizar gestiones de su interés en el extranjero, requiere de la presentación de su partida de nacimiento y la misma no es posible obtenerla por cuanto en los Libros donde fue asentada tanto en Prefectura como en el Registrador Principal se encuentra deteriorados, según constancia expedidas la cual anexa marcadas “B” y “C”, por lo que solicita se ordene a la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, la inserción de su partida de nacimiento a los fines consiguientes.-
Previa distribución y entrada por auto de fecha 08 de Octubre de 2003, se admitió la demanda, y se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe a este Tribunal si la ciudadana Juana Josefina Pérez Zuloaga, aparece registrada como de nacionalidad extranjera, y emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.
El 28 de Octubre de 2.003, la demandante confiere Poder Apud-Acta a su abogado asistente HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ MACHADO.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.003.-
Mediante diligencia de fecha 18/11/2003, la parte actora consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Por auto de fecha 05-12-03, se abrió a pruebas la presente causa, no habiéndolas promovido la parte actora.
Consta a los folios 24 y 25 Copia certificada de la Tarjeta Alfabética correspondiente a la ciudadana Juana Josefina Pérez Zuloaga de Pascarella.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ ZULOAGA viuda de PASCARELLA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió.-
Es del criterio de quien decide este asunto que la persona interesada mediante apoderada judicial que demanda la inserción contenida en esta causa, carece de uno de los elementos más importantes de la personalidad que es su registro civil, mediante el cual se puede establecer su nacionalidad, su estado civil, su domicilio, su edad, y por ende su capacidad de goce y de ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º., de la Ley Orgánica de Identificación, que reza: “…Son elementos básicos de identificación de la persona, su nombre, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas papilares, …”.
Pues, bien de autos se desprende que la demandante Juana Josefina Pérez Zuloaga, viuda de Pascarella, ya había obtenido su acta de nacimiento, la cual corre insertada bajo el No. 885, folio 144 vto., de la Prefectura del antes Municipio Candelaria, ahora Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual según las constancia traídas a los autos, y emitidas tanto por Prefectura y por el Registrador Principal, los Libros donde se encuentra insertada dicha acta está deteriorado; pero es ante esa Dependencia que la demandante debe recurrir a los fines que le sea solventada su situación, por lo que acción aquí incoada no debe prosperar; todo ello de conformidad con la Ley Orgánica de Identificación, la cual establece en su artículo 4º, lo siguiente: “… La identificación de todo niño o niña, menor de nueve (9) años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. A partir de esta edad deberá expedírsele la Cédula de Identidad a solicitud de cualquiera de sus padres, representantes, responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso. La expedición será gratuita, así como su renovación. …”.- Esta disposición releva a la Jurisdicción de resolver sobre esta materia que siempre fue de carácter administrativo y en consecuencia se debe instar a los organismos competentes de la Administración, vale decir, Poder Ejecutivo el que deberá proveer sobre esta cuestión relativa a la identificación de las personas, tal como así lo expresa el artículo 3º., de Ley Orgánica mencionada, el cual establece: “…Toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el nacimiento. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley. …”, por tales razones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ ZULOAGA viuda de PASCARELLA, mediante apoderado judicial abogado HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ MACHADO.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º.,y 146º.
EL JUEZ,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La SECRETARIA,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:50 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

Exp. 48.151
DRR.-