JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de junio del 2005
195º. y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La abogada HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-7.009.340, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.554, de este domicilio, actuando como apoderada judicial del ciudadano JULIO ANTONIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 359.718, solicitó la rectificación de la partida de defunción de su hija MARIA ELENA MARQUEZ, que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, bajo el No. 575, Tomo 1, Año 2002.
Alega la parte solicitante en su escrito, que la referida partida de defunción adolece del siguiente error material: Que se identificó a su hija como “MARIA ELENA MARQUEZ”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es “MARIA ELENA OLIVEROS MARQUEZ”, por cuanto él en fecha 21 de marzo de 1997, efectuó el debido reconocimiento de ella. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana “MARIA ELENA”, igualmente consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad, tanto de él como de la mencionada, recaudos éstos que cursan a los folios siete (7) y ocho (8), respectivamente. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Defunción No. 575, Tomo I, Año: 2002. Donde dice: “… y expuso que: MARIA ELENA MARQUEZ, falleció…”.Debe Decir: “…y expuso que: MARIA ELENA OLIVEROS MARQUEZ, falleció……”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester al interesado y
envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 08:30 de la mañana. Se ofició bajo los números 984/2005 y 985/2005. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.412
Nancy
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