REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS A. PERAZA y NORMA R. ROSARIO
ABOGADO SOLICITANTES: NELITZA GABRIELA GARCÍA H.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.299
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2.005, por los ciudadanos: LUIS ALEXIS PERAZA HERRERA y NORMA ROSALIA ROSARIO MORENO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.921.441 y V-7.083.729 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELITZA GABRIELA GARCÍA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.373 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 22 de Noviembre de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Mayo de 1.992.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Abril de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 11 de Mayo de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALEXIS PERAZA HERRERA y NORMA ROSALIA ROSARIO MORENO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de Noviembre de 1.991, por ante Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
Exp. 49.299 La Secretaria,
DRR.-
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