REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA, C.A.

ABOGADO: CARLOS LUIS PIMENTEL HENRIQUEZ

DEMANDADO: CARDIOPULMONARY INSTRUMENTATIONS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.214

En fecha 29 de Marzo de 2.005, el Abogado CARLOS LUIS PIMENTEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-7.139.825, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.660 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 29, Tomo 3-A, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad de Comercio CARDIOPULMONARY INSTRUMENTATIONS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Octubre de 1.994, bajo el No. 34, Tomo 43-A.
Por escrito de fecha Ocho (08) de Junio de 2.005, el ciudadano ANDRES JOSE LOMELLI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.692.943, de este domicilio en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARDIOPULMONARY INSTRUMENTATIONS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Octubre de 1.994, bajo el No. 34, Tomo 43-A, parte demandada en este proceso, asistido por el Abogado ALEXIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.456.512, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.409 de este domicilio, presentó TRANSACCIÓN al Abogado CARLOS LUIS PIMENTEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-7.139.825, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.660 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 29, Tomo 3-A, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el Abogado CARLOS LUIS PIMENTEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-7.139.825, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.660 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 29, Tomo 3-A, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:05 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.214
Labr.