REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: DORA YNIRIDA PAREDES DE URBINA, OSLHEIDA
BEATRIZ PAREDES COLOMINE y ALCIDES SALVADOR
PAREDES COLOMINE

ABOGADO: FRANCISCO PEÑARANDA RAMON



MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (ACALARATORIA DE SENTENCIA)


EXPEDIENTE: 50792

Vista la solicitud de corrección de la Sentencia, realizada por el Abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.547.731, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 18.990, en su carácter de autos, respecto a la Sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Marzo de 2005; la cual realiza en los siguiente términos:
“Solicito una Aclaratoria de la Sentencia definitiva en el contexto del pronunciamiento se cometió el error material de cambiar el nombre de una de las solicitantes, quien aparece como DORA YNIDIRA que no es lo correcto, sino DORA YNIRIDA Es todo”.
El Tribunal para decidir sobre la corrección, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde aparece el nombre de una de las solicitante como DORA YNIDIRA, deberá leerse: “ DORA YNIRIDA PAREDES COLOMINE ”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el abogado, FRANCISCO PEÑARANDA RAMON en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil cinco (2.005), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana..

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente. Nro. 50792
mjh.