REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BUSTILLO Y CIA, EL PENTAGRAMA

ABOGADA: MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA

DEMANDADO: PABLO CARVELLI DELGADO, REINA MARIA CARVELLI DELGADO y GRACIELA GAMBOA DE BUSTILLOS

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.574

En fecha 19 de Julio de 2.004, se inicio el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Abogada MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.041.268, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.941, de este domicilio, en su carácter de SOCIA COLECTIVA de la firma de comercio “BUSTILLO Y CIA”, con la denominación Comercial “EL PENTAGRAMA” actuando en nombre y representación de la mencionada firma, contra el ciudadano PABLO CARVELLI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.342.266, de este domicilio.
En fecha 11 de Febrero de 2.005, la Abogada MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.041.268, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.941, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la firma “BUSTILLOS Y CIA”, con la denominación Social “EL PENTAGRAMA”, presentó escrito mediante el cual reforma la demanda, dicha reforma fue admitida en fecha 03 de Marzo de 2.005, ordenándose el emplazamiento de la Sucesión CARVELLI GUTIERREZ, representada por los ciudadanos PABLO CARVELLI DELGADO, REINA MARIA CARVELLI DELGADO, y GRACIELA GAMBOA VIUDA DE BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.342.266, 2.836.537, y V-11.522.084 respectivamente, todos de este domicilio.
Se deja expresa constancia que la citación de los ciudadanos PABLO CARVELLI DELGADO, REINA MARIA CARVELLI DELGADO, no fue practicada, y a la ciudadana GRACIELA GAMBOA VIUDA DE BUSTILLOS, se le entregó la compulsa y se negó a firmarla.
Por escrito de fecha 06 de Junio de 2.005, la Abogada MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.041.268, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.941, de este domicilio, en su carácter de SOCIA COLECTIVA de la firma de comercio “BUSTILLO Y CIA”, con la denominación Comercial “EL PENTAGRAMA” actuando en nombre y representación de la mencionada firma, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes Junio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.574
Labr.-