REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MIGUEL ALFREDO MEZA y
EGLYS ELENA PEÑA RODRIGUEZ
ABOGADO: JOSE SUMOZA VELIZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49723
Por escrito presentado en fecha 13 de Agosto 2003, por los ciudadanos MIGUEL ALFREDO MEZA y EGLYS ELENA PEÑA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.077.694 y V-12.031.609 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE SUMOZA VELIZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11966 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de Septiembre de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 20 de Agosto de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.723 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 20 de Agosto de 2003 se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 23 de Mayo de 2005, el ciudadano MIGUEL ALFREDO MEZA ya identificado, asistida de la Abogada ZORAIDA BEATRIZ GOITE VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.486, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación con su cónyuge EGLYS ELENA PEÑA RODRIGUEZ, solicito la notificación de ella. En fecha 25 de Mayo del 2005, se ordeno librar Boleta de Notificación de la ciudadana antes mencionada.
Por diligencia de fecha 08 de Junio de 2005, la ciudadana ELGYSELENA PEÑA RODRIGUEZ, compareció asistida de abogado, se dio por notificada.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Director Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 180, Folio N° 180 (vto), Año 1.999.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXANDER BALI LARES y LINABEL MARIE GONZALEZ LAMEH identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Mayo de 1.999, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el N° 177, Tomo II, Año 1999, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1999.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no adquirieron bienes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a nueve (09) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …


SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON