REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: HUMBERTO BUX DISABATO

ABOGADA: MARIELA PEPPER SERVI

DEMANDADO: PROMOTORA EMMANUEL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.034

Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Enero de 2.005, demanda intentada por la Abogada MARIELA PEPPER SERVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.549.394, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.292, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HUMBERTO BUX DISABATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.372.823, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA EMMANUEL, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 42-A de fecha 15 de Mayo de 1998, en su carácter de Librado Aceptante, y de los ciudadanos HUDDON EDERIS OJEDA y YULIS MARIA ARISMENDI AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.056.989 y V-12.997.524, ambos en su carácter de Avalista de la Librada Aceptante, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Se deja constancia expresa que no se logró la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2.005, la Abogada MARIELA PEPPER SERVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.549.394, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.292, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HUMBERTO BUX DISABATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.372.823, de este domicilio, DESISTE de la acción incoada en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA EMMANUEL, C.A., de este domicilio, en su carácter de Librado Aceptante, y de los ciudadanos HUDDON EDERIS OJEDA y YULIS MARIA ARISMENDI AULAR, ambos en su carácter de Avalista de la Librada Aceptante, todos Supra identificados; el referido Desistimiento se realiza en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan en el referido Desistimiento, el Tribunal ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11 de Febrero de 2.005, y acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
...LA
JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana y se libro oficio Nro. 1.222

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 51.034
Labr.