REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: DILENI DEL CARMEN CONTRERAS NIETO
ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ
ABOGADO: ARNALDO JOSE MORENO LEON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.387

Por escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2005 por la ciudadana DILENI DEL CARMEN CONTRERAS NIETO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.419.819 respectivamente de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separada de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, ciudadano ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.752.496, de este domicilio; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51387 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Junio de 2005, se ordeno el emplazamiento del ciudadano, ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ ya identificado, y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 05 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2.005, los ciudadanos, DILENI DEL CARMEN CONTRERAS NIETO y ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 2°) Copias Simples de las Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos DILENI DEL CARMEN CONTRERAS NIETO y ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Julio de 1.995, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 272, Tomo II, Año 1.995.
En cuanto a los HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…




SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON