REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: CESAR RAMON BROX e
HILDA DE JESUS RODRIGUEZ
ABOGADO: PEDRO M. LEANDRO V.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.360

Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2005 por los ciudadanos CESAR RAMON BROX e HILDA DE JESUS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.041.115 y V-7.074.445 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL LEANDRO V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.278 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51360 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 30 de Mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos, CESAR RAMON BROX e HILDA DE JESUS RODRIGUEZ ya identificados, y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2.005, los ciudadanos CESAR RAMON BROX e HILDA DE JESUS RODRIGUEZ ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada del Jefe Civil del Municipio Catedral Distrito Valencia (Parroquia Catedral, Municipio Valencia) del Estado Carabobo. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos CESAR RAMON BROX e HILDA DE JESUS RODRIGUEZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Mayo de 1.970, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral, Distrito Valencia (Parroquia Catedral, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el N° 34, Tomo I, Año 1.970.
En cuanto a los HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…




SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON