REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTTES : RAMON RUPERTO RODRIGUEZ y
EDITH RAFAEL ALMADO BRAVO
ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.357

Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2005, los ciudadanos RAMON RUPERTO RODRIGUEZ y EDITH RAFAELA ALMADO BRAVO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.307.856 y V-4.859.144 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.609 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha, 17 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51357 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 23 de Mayo de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos RAMON RUPERTO RODRIGUEZ y EDITH RAFAELA ALMADO BRAVO ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 17 del expediente.
Por diligencia de fecha 23 de Mayo de 2.005, los ciudadanos RAMON RUPERTO RODRIGUEZ y EDITH RAFAELA ALMADO BRAVO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus hijos, de nombres ARIANNE JEANNET, PIERANYELA IRIANNE, HAYTZA EDITH y KAREN ALEIDIS RODRIGUEZ ALMADO. 3°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos RAMON RUPERTO RODRIGUEZ y EDITH RAFAELA ALMADO BRAVO ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Abril de 1.963, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, Folio 15, Año 1973.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…


SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON