REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ARNOLD JOSE DE CAMPS
ABOGADO: RAFAEL ALFONSO LORETO DELGADO
DEMANDADO: INVERSIONES A.A.H, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE: 51.283

El presente procedimiento se inició en fecha 20 de Abril de 2.005, por demanda intentada por el Abogado RAFAEL ALFONSO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.578.369, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.728, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano ARNOLD JOSE DE CAMPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.090.925 de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.A.H., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 15, Tomo 23-A, de fecha 04 de Abril de 2.004, y el ciudadano ABELARDO ALBERTO HANDS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.013.674, en su carácter de Administrador Gerente y Librado Aceptante de la Cambial cuyo cobro se demanda, por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado mediante acta levantada en fecha 26 de Mayo de 2.005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrita por la Abogada ZENAIDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.713.375, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.278, actuando en su carácter de Representante sin Poder del ciudadano ABELARDO ALBERTO HANDS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.013.674, en su carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.A.H., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 15, Tomo 23-A, de fecha 04 de Abril de 2.004, y el Abogado RAFAEL ALFONSO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.578.369, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.728, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano ARNOLD JOSE DE CAMPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.090.925 de este domicilio, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. ROSA MARGARITA VALOR.
.....LA

SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.283
Labr.-