REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: YUSBELY DAYANA ACEVEDO PEREIRA
OSWALDO WILFREDO MEZA SOSA
ABOGADO: ARNALDO JOSE MORENO LEON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.959

Por escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2004 por la ciudadana YUSBELY DAYANA ACEVEDO PEREIRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.008.110 respectivamente de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.297 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separada de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, ciudadano OSWALDO WILFREDO MEZA SOSA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.532.886, de este domicilio; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.50.959 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 27 de Enero de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos, YUSBELY DAYANA ACEVEDO PREIRA y ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ ya identificado, y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 27 de Enero de 2.005, los ciudadanos, YUSBELY DAYANA ACEVEDO PEREIRA y ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos YUSBELY DAYANA ACEVEDO PEREIRA y ALFONSO JOSE TORRES LOPEZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Agosto de 1.997, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 75 vto y 76 de frente, Año 1.997.
En cuanto a los HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…




SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON