REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA EFE, S.A.

ABOGADOS: ALONSO VILLALBA VITALE, VLADIMIR VILLALBA RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO VENERO LUGO, LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, MARIA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA y ADRIANA BRACHO MORA.

DEMANDADO: INVERSIONES ALMENAR PALACIOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 49.918

Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Octubre de 2.003, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la Abogada MARIA ALEJANDRA ALFONSO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.029.699, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.398, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFE, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1.963, bajo el Nro. 52, Tomo 29-A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALMENAR PALACIOS, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Abril de 1999, bajo el Nro. 62, Tomo 17-A, en su carácter de librada Aceptante, y a los ciudadanos HUMBERTO ALMENAR e IRAIDA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.490.219 y V-5.192.085, domiciliados en San Joaquín Estado Carabobo, en su carácter de Avalistas.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2.005, la Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.073.306, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.825, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFE, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1.963, bajo el Nro. 52, Tomo 29-A, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes Junio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.918
Labr.-