GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Junio de 2.005.-
195° y 146°

Visto el DESISTIMIENTO presentado en fecha 10 de Junio de 2.005, por la ciudadana GLENYS ADELAIDA BERBECIA DE BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.017.788, de este domicilio, asistida por el Abogado JESÚS M., AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.546, y por cuanto se observa que en el presente proceso, en fecha 19 de Febrero de 2.001, los Abogados EDGAR MONTAÑÉS CARDENAS y CRUZ LAYA HERRERA, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 19.476 y 19.068 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano OSCAR ORLANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.017.789 de este domicilio, presentaron escrito dando contestación a la demanda de Partición, le resulta aplicable la normativa establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Del contenido del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que para que el desistimiento tenga validez, debe existir el consentimiento de la contraparte, o sea el consentimiento del ciudadano OSCAR ORLANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.017.789 de este domicilio, o de sus Apoderados Judiciales, al cual o a los cuales deberá serle notificado el acto unilateral de voluntad de la demandante, razones por las cuales el Desistimiento en los términos expuestos no puede ser homologado y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente: 45.887
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 45.887 contentivo de la demanda por PARTICION, interpuesta por la ciudadana GLENYS ADELAIDA BERBECIA DE BAUTE, contra el ciudadano OSCAR ORLANDO RANGEL BERBECIA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA