REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL PINTO y
MARINA CARREÑO FUENTES
ABOGADO: CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49069
Por escrito presentado en fecha 24 de Octubre 2002, por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PINTO y MARINA CARREÑO FUENTES Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.128.360 y V-3.006.395 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.078 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Octubre de 2002, le dio entrada bajo el N° 49069 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 25 de Octubre de 2002 se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 29 de Enero de 2004, el ciudadano ARGENIS RAFAEL PINTO ya identificado, asistido de la Abogada en ejercicio EDNA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.049, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación entre ellos. Solicito se comisione a los efectos de lograr la notificación de su cónyuge MARINA CARREÑO FUENTES.
En fecha 04 de Febrero de 2004, se Exhortó para la notificación de la ciudadana MARINA CARREÑO FUENTES, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 13 de Febrero del 2004, la ciudadana MARINA CARREÑO FUENTES, fue notificada personalmente, como se evidencia de las resultas recibidas el día 02-03-05 con oficio N° 265 de fecha 10-03-04.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada de la Prefectura del Municipio Junin, Estado Táchira, inserta bajo el Nro. 167, Año 2000.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PINTO y MARINA CARREÑO FUENTES identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Diciembre 2000, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, bajo el N° 167, Año 2000, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2000.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no adquirieron bienes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …

SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:55 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON