REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Junio de 2005.-
195º y 146º

Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.834.792, de este domicilio, asistida por la Abogada NELY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.586.251, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.230, y el escrito de correcciones de la acción de amparo presentado por la parte Agraviada en fecha 20 de Junio del presente año; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismo, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal, de la parte Presunta Agraviante, ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ, JUAN JOSE SABA ABDO, SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS Y JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.459.529, V-14.080.226, V-8.937.436 y V-7.421.593, la tercera y el cuarto de los nombrados de Profesión Abogado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.546 y 89.209 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerzan los derechos correspondientes a su respectiva defensa. Se procederá a la Notificación de la parte Presunta Agraviante, una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.

De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo,51.435Comisión de un Fraude Procesal, figura que atañe al Orden Público Constitucional, estima PROCEDENTE la Cautelar solicitada y ordena la Suspensión inmediata de la Ejecución de la Entrega del Inmueble decretada en fecha 13 de Mayo de 2.005, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto se decida la presente ACCIÓN DE AMPARO, y ASÍ SE DECLARA. Líbrese oficio.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fué fijada.
Se les informa que, la Audiencia Oral Constitucional será grabada a los fines de su reproducción fidedigna.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró oficio Nro. 1.173

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro 51.435
Labr.-