REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMERO RAVELO y
MARIA ALECIA BARRETO COLMENARES

ABOGADO: CECILIA VIALE RIGO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51406

Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2005, por los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMERO RAVELO y MARIA ALECIA BARRETO COLMENARES venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.452.705y V-4.453.962 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VIALE RIGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 27.920, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
En fecha 02 de Junio de 2005, se le dio entrada al expediente N° 51.406.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMERO RAVELO y MARIA ALECIA BARRETO COLMENARES ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON