REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT

ABOGADA: MARIA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS

DEMANDADOS: MERCAINMUEBLES, C.A. E INVERSIONES CANADA, C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 49.680

Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2.003, por la Abogada MARIA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.849.672, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.030, actuando en nombre y representación de la ciudadana OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.026.942 de este domicilio, se inicio el presente procedimiento por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil MERCAINMUEBLES, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoategui, en fecha 08 de Noviembre de 1986, bajo el Nro. 24, Tomo A-44, actualmente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 19, Tomo 92-A, representada por el ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.304.059, y la empresa INVERSIONES CANADA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26, Tomo 46-A, de fecha 15 de Septiembre de 2000, representada por su Presidente ciudadano ROMER B., MOSQUERA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.585.152..
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2.005, la Abogada MARIA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.849.672, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.030, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.026.942 de este domicilio, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Quince (15) días del mes Junio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.680
Labr.-