REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En su Nombre:


DEMANDANTES: VICTOR FRANCISCO CALDERA C., NELSON I., BACALAO CORONEL, MERIS MATILDE PIÑERO DE P.,

ABOGADOS: YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ

DEMANDADOS: HORTENSIA JOSEFINA CORONEL CORONEL, MARIA DOLORES CORONEL DE CESAR, MARITZA COROMOTO CORONEL CORONEL, ELISA TERESA CORONEL CORONEL, REGINA MARGARITA CORONEL DE GOMEZ, GRISEL MILAGROS CORONEL CORONEL, CARMEN BEATRIZ CORONEL CORONEL, RAFAEL VICENTE CORONEL CORONEL, SERGIO RAMON CORONEL CORONEL, RAFAEL EDUARDO CORONEL CORONEL, JOSE RAFAEL CORONEL CORONEL Y PEDRO JULIO CORONEL CORONEL

ABOGADOS: MAURICIO ISAACS TOVAR Y MARIA GABRIELA GOMEZ CORONEL

MOTIVO: PARTICIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.432


I
Por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2.003, los Abogados YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.396 y 86.235 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos VICTOR FRANCISCO CALDERA CORONEL, NELSON INOCENTE BACALAO CORONEL y MERIS MATILDE PIÑERO DE PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.575.392, V-3.570.852 y V-2.837.532 respectivamente, de este domicilio, interpusieron formal demanda por PARTICIÓN, contra los ciudadanos HORTENSIA JOSEFINA CORONEL CORONEL, MARIA DOLORES CORONEL DE CESAR, MARITZA COROMOTO CORONEL CORONEL, ELISA TERESA CORONEL CORONEL, REGINA MARGARITA CORONEL DE GOMEZ, GRISEL MILAGROS CORONEL CORONEL, CARMEN BEATRIZ CORONEL CORONEL, RAFAEL VICENTE CORONEL CORONEL, SERGIO RAMON CORONEL CORONEL, RAFAEL EDUARDO CORONEL CORONEL, JOSE RAFAEL CORONEL CORONEL Y PEDRO JULIO CORONEL CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.920.253, V-4.869.546, V-7.002.270, V-7.004.273, V-7.029496, V-6.882.579, V-6.814.922, V-3.389.103, V-3.920.254, V-5.385.469, V-6.939.685 y V-10.231.928, domiciliados en la población de Bejuma , y los ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ CORONEL, y PEDRO MIGUEL CORONEL CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.345.929, V-353.886, todos domiciliados en la población de Bejuma del Estado Carabobo.
Recibida por Distribución se le dio entrada y admisión en fecha 22 de Mayo de 2.003, se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días siguientes a la última citación que se practique a dar contestación a la demanda.
Las diligencias conducentes a la citación de la parte demandada rielan a los folios 130 al 146, por cuanto los demandados tienen su domicilio en la Población de Bejuma del Estado Carabobo, se comisiono al Juzgado del Municipio Bejuma de esta Circunscripción Judicial, de las mismas se evidencia que se pudo lograr la citación personal de los demandados de autos.
En fecha 08 de Octubre de 2.003, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la designación del PARTIDOR, por cuanto no hubo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados. El Tribunal por auto de fecha 13 de Octubre de 2.003, ordenó el emplazamiento de las partes para el décimo (10°) día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que tenga lugar el nombramiento del PARTIDOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2.003, se realizo el acto de nombramiento del PARTIDOR, estando presente solamente el Apoderado Judicial de la parte Actora, razón por la cual se convoco nuevamente a los interesados para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el nombramiento del PARTIDOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de Diciembre de 2003, se realizo el acto de nombramiento del PARTIDOR estando presente el Apoderado Judicial de la parte Actora NELSON GERARDO BACALAO, quien designa como PARTIDOR al ciudadano FRANCO JOSE AVENDAÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.543.312, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.130, quien presto el juramento de Ley en fecha 04 de Marzo de 2.004, y el Tribunal le libró la credencial correspondiente en fecha 19 de Marzo de ese mismo año.
En fecha 17 de Mayo de 2.004, el Abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO SÁNCHEZ, en su carácter de PARTIDOR, solicito al Tribunal fijara el término para cumplir con la misión que le fue encomendada, de conformidad con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, dicho termino fue fijado en quince (15) días hábiles, por auto de fecha 20 de Mayo de 2.004.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2.004, el Tribunal anuló la credencial expedida al Abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO SÁNCHEZ, por cuanto no cumplió con sus obligaciones de PARTIDOR, al no presentar los informes ni excusarse por no hacerlo, razón por la cual se fijó el tercer (3er) día de despacho al presente auto, a los fines de proceder a nombrar nuevo PARTIDOR.
En fecha 21 de Enero de 2.005, se realizo el acto de nombramiento del PARTIDOR estando presente el Apoderado Judicial de la parte Actora NELSON GERARDO BACALAO, quien designó ante el Tribunal como PARTIDOR a la Abogada CAROLINA MENDEZ AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.960.780, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 42.287, quien presto el juramento de Ley en fecha 21 de Febrero de 2.005, y el Tribunal por auto de fecha 05 de Abril de 2.005, fijó quince (15) días calendarios para que el partidor designado cumpla con la misión que le fue encomendada.

II
En el término concedido para la presentación del Informe, La Partidora nombrada Abogada CAROLINA JOSEFINA MENDEZ AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.960.780, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.287, presentó el Informe encomendado, el cual consignado a los autos en fecha 11 de Mayo de 2.005, se procedió conforme a la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se agregó al expediente para su revisión por los interesados en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, y en virtud de que transcurrido el término y los interesados no presentaron objeción alguna, se declara concluida la PARTICIÓN contenida en el Informe, el cual se reproduce de la manera siguiente:

“CAPITULO I
DE LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA
Según documentos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, cuyos datos serán aportados posteriormente, PEDRO MIGUEL CORONEL CONDE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 353.886 y domiciliado en la ciudad de Bejuma, Estado Carabobo, y su difunto hermano SERGIO RAFAEL CORONEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.332.573, adquirieron de manera conjunta e indivisa, los siguientes bienes inmuebles:
PRIMERO: Derechos y acciones sobre una posesión de terreno denominada LA TRILLA, adquirida, según consta de documento protocolizado en el Segundo Trimestre del año 1951, bajo el No. 10, Tomo 1: Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que corre inserto a los folios 11 al 20 del expediente. Esta finca se encuentra ubicada en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Posesión de Víctor Manuel Hernández y posesión “Bellorín” de Sergio Coronel, separándolo una fila de cerros; ESTE: Filas de cerros altos que divide esta propiedad de la de los Sucesores de Francisco de Paula Coronel y Gerardo Estévez; SUR: Con terreno de Julio Salvatierra y terrenos de los Sucesores de Francisco Coronel y OESTE: Terrenos de Juan de Dios Montenegro, Roque Montenegro y Luis Coronel Sánchez, respectivamente.
SEGUNDO: Derechos y acciones en una posesión de terreno denominada “BELLORÍN”, exceptuados de la misma un lote de terreno que mide Quince Mil Metros Cuadrados (15.000 mts2), el cual fuera vendido por PEDRO MIGUEL CORONEL y SERGIO RAFAEL CORONEL a la Compañía Refrigeración Couttenye, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 1977, que corre inserto a los folios 21 al 25 del expediente. Esta posesión fue adquirida por los hermanos PEDRO MUGUEL CORONEL y SERGIO RAFAEL CORONEL, según consta de los documentos que se describen a continuación: a) Documento protocolizado bajo el No. 29, Tomo 1, protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1977, que corre inserto a los folios 26 al 30 del expediente. Los linderos generales de esta porción de terreno son: NORTE: Posesión de Víctor Manuel Hernández; SUR: Con la fila de cerros que lo separa de la posesión “La Trilla” de Pedro y Sergio Coronel; ESTE: Fila de cerros con posesión de Francisco de Paula Coronel y OESTE: Con camino que conduce de Bejuma a la Hacienda “La Trilla”. b) Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 1947, bajo el No. 19, folios 33 al 35, Protocolo Primero, Segundo Aparte, que corre inserto del folio 31 al 37 del expediente, y alinderada así: NACIENTE: Terrenos de Víctor Manuel Hernández y terrenos de Víctor Miguel Coronel; PONIENTE: Terrenos de Juan de Dios Montenegro y terrenos de Manuel Sánchez; NORTE: Posesión de Ramón Coronel Rodríguez y Sabanas de Víctor Manuel Hernández y SUR: Terrenos propiedad de los vendedores. c) Adquirida según documento registrado bajo el No. 28, Tomo 1, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1.977, que corre inserto a los folios 38 al 42 del expediente, y alinderada así: NORTE: Posesión de Víctor Manuel Hernández; SUR: Con fila de cerros que lo separa de la posesión “La Trilla” de Pedro y Sergio Coronel; ESTE: Fila de cerros que lo separa de la posesión “La Mona”, de los sucesores de Francisco de Paula Coronel y OESTE: Con camino que conduce de Bejuma a la Hacienda “La Trilla”. TERCERO: Derechos y acciones sobre una posesión de terreno denominada “SANTA BARBARA” ubicada en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, alinderada así: NACIENTE: Posesión de los Compradores Pedro y Sergio Coronel, quebrada denominada “San Antonio” de por medio; PONIENTE: Cumbre alta denominada La Chivera, que la separa de la Finca Naranjal de los Sucesores de Juan de Dios Arocha; NORTE: Posesión del Presbítero Juan Manuel Coronel y Leopoldo Coronel y en parte con la parte alta que la separa de la Posesión La Cruz y SUR: Con toda su prolongación de Naciente a Poniente con posesión de Juan Martínez. Este inmueble fue adquirido por el causante SERGIO RAFAEL CORONEL conjuntamente con el ciudadano PEDRO MIGUEL CORONEL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril de 1958, bajo el No. 17, folios Vto. del folio 17 al Vto. del folio 19, Protocolo Primero, que corre inserto a los folios 43 al 49 del expediente. CUARTO: Derechos Y acciones sobre un fundo denominado “LA LIBERTAD” ubicado en lugar denominado Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y alinderado así: NACIENTE: Con terrenos de Silvestre López; PONIENTE: Con quebrada denominada San Antonio; NORTE: Con terrenos de los Sucesores del señor José Salas y SUR: Con terrenos de Roseliano Mendoza. Este inmueble fue adquirido por el causante SERGIO RAFAEL CORONEL conjuntamente con el ciudadano PEDRO MIGUEL CORONEL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 18 de Julio de 1956, bajo el No. 12, folios 19 al 21, Protocolo Primero, que corre inserto a los folios 50 al 56 del Expediente.


CAPITULO II
DE LAS PERSONAS QUE CONCURREN A LA PARTICIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE SU DERECHOS

Según lo dispuesto en el último aparte del artículo 825 del Código Civil del año 1942, vigente para la época de apertura de la sucesión, considerando que el causante SERGIO RAFAEL CORONEL, falleció en fecha 01 de Diciembre de 1.979, tal como se evidencia de la partida de defunción que corre inserta al folio 57 y su vuelto, del expediente; y en virtud de que dicho causante no dejo cónyuge y descendientes legítimos, lo procedente es la partición de los bienes sucesorales entre los llamados hijos naturales y los sucesores colaterales, concurriendo en consecuencia a la herencia, las siguientes personas:
LOS HIJOS NATURALES DEL CAUSANTE:
• HORTENSIA JOSEFINA CORONEL CORONEL, MARIA DOLORES CORONEL DE CESAR, MARITZA COROMOTO CORONEL CORONEL, ELISA TERESA CORONEL CORONEL, REGINA MARGARITA CORONEL DE GOMEZ, GRISEL MILAGROS CORONEL CORONEL, CARMEN BEATRIZ CORONEL CORONEL, RAFAEL VICENTE CORONEL CORONEL, SERGIO RAMON CORONEL CORONEL, RAFAEL EDUARDO CORONEL CORONEL, JOSE RAFAEL CORONEL CORONEL Y PEDRO JULIO CORONEL CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.920.253, V-4.869.546, V-7.002.270, V-7.004.273, V-7.029496, V-6.882.579, V-6.814.922, V-3.389.103, V-3.920.254, V-5.385.469, V-6.939.685 y V-10.231.928, respectivamente.
LOS HERMANOS DEL CAUSANTE Y SOBRINOS CONCURRENTES POR DERECHO DE REPRESENTACIO:
• EDUARDO HERNÁNDEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.345.929 y de este domicilio, quien adquirió los derechos sucesorales que le correspondían a su madre AMELIA CORONEL DE HERNÁNDEZ, hermana del causante, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 4, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1994, que corren insertas en los folios 64 al 69 del Expediente.
• NELSON INOCENTE, CESAR AUGUSTO, RAMON ADUARDO, ROSARIO JOSEFINA, YRAIDA REGINA y GUSTAVO ADOLFO BACALAO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.570.852, 1.335.122, 1.366.575, 1.369.729, 3.575.872 y 3.389.607, herederos en representación de su madre Pre-muerta JUANA VICENTA CORONEL DE BACALAO SILVA, hermana del causante, según se evidencia de partida de defunción, partida de nacimiento y copia de declaración sucesoral, que corren insertas en el expediente.
• VICTOR FRANCISCO, MARIA ESTEFANÍA, MARIA ANTONIETA, FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ , CARLOS, MANUEL, CARLOS RAFAEL, GEMA COROMOTO, FRANKLIN EURIPIDES, FRANZ EMMANUEL y JOSE VICTORIANO GREGORIO CALDERA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.575.392, 3.338.869, 3.592.268, 4.858.988, 4.462.941, 4.462.939, 4.874.029, 4.876.013, 7.051.714 y 7.015.259, herederos en representación de su madre Pre-muerta MARIA CRISTINA CORONEL DE CALDERA, hermana del causante, según se evidencia de partida de defunción y partidas de nacimiento que corren insertas en el expediente.
• Los ciudadanos VIRGINA DEL VALLE APARICIO DE CALDERA, venezolana, mayor de edad , viuda titular de la cédula de identidad No. 4.873.602 y de este domicilio, MARIA VIRGINIA CALDERA APARICIO Y VICTOR MANUEL CALDERA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, herederos legítimos de VICTOR FRANCISCO CALDERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.575.392, según se evidencia de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio t Partidas de Nacimiento, que corren insertas del folio 243 al folio 249, del expediente; y quien adquirió los derechos y acciones que le correspondían al heredero FRANCISCO CORONEL CONDE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 821.714 y de este domicilio, hermano del causante. Dicha adquisición la hubo de manos del ciudadano ERNESTO BOZO PIÑERO, a quien el mencionado heredero FRANCISCO CORONEL CONDE, le vendió dichos derechos y acciones, según consta de los siguientes documentos:
o Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 03 de Abril de 2000, bajo el No. 3, protocolo primero, Tomo III, Segundo Trimestre, que corre inserto del folio 91 al folio 93 del expediente; y según Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 14 de Abril de 2000, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, que corre inserto en los folios 94 al 97 del expediente.
o Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 03 de Abril de 2000, bajo el No. 4, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre, que corre inserto del folio 98 al 100, del expediente; y según Documento protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 14 de Abril de 2000, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, que corre inserto del folio 101 al 104, del expediente.
o Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 03 de Abril de 2000, bajo el No. 1, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre, que corre inserto del folio 105 al 107, del expediente; y según Documento protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 14 de Abril de 2000, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, que corre inserto del folio 108 al 111, del expediente.
o Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 03 de Abril de 2000, bajo el No. 2, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre, que corre inserto del folio 112 al 114, del expediente; y según Documento protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 14 de Abril de 2000, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, que corre inserto del folio 115 al 118, del expediente.
• MERIS MATILDE PIÑERO DE PEÑALVER, MIGUEL ALBERTO PIÑERO CORONEL, JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, FREDDY ANTONIO PIÑERO CORONEL, ARACELIS DE JESÚS PIÑERO CORONEL, CARMEN CECILIA PIÑERO DE JIMÉNEZ Y LUISA PIÑERO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.837.532, 2.853.721, 3.920.176, 3.573.477, 3.583.184, 4.460.643 y 5.377.597, herederos de su madre Pre-muerta CARMEN CORONEL DE PIÑERO, hermana del causante, según se evidencia de partida de defunción, y Partidas de Nacimiento, que corren insertas en el expediente.
• PEDRO MIGUELCORONEL CONDE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 353.886 y domiciliado en la ciudad de Bejuma del Estado Carabobo, en su condición de hermano del causante, y quien adquirió los bienes que constituyen el objeto de la presente partición, de manera conjunta con el causante SERGIO RAFAEL CORONEL.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICIACION DE LOS BIENES ENTRE LOS COMUNEROS


• Los comuneros hereditarios al concurrir al proceso que lleva el Juzgado de la causa sobre la partición, liquidación y adjudicación, no se opusieron a la existencia y titularidad de los bienes objeto de dicha partición, ni manifestaron discrepancia con los valores asignados en el libelo de la demanda, por consiguiente convinieron en que los bienes señalados y los valores asignados a cada uno de ellos, son los elementos sobre los que debe realizarse la partición, liquidación y adjudicación.
• Que el comunero PEDRO MIGUEL CORONEL, titular de derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad de los bienes que conforman el objeto de esta partición, efectuó el aporte de los lotes de terrenos para la constitución del capital de la sociedad mercantil AGRO TRILLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 1948, bajo el No. 73, Tomo 265AQTO, expediente No. 462396. En dichos aportes queda evidenciado que se ha realizado la adjudicación para el pago de los herederos que le correspondían al nombrado comunero, en la comunidad ordinaria que mantenía con el causante SERGIO RAFAEL CORONEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor y titular de la cédula de identidad No. 1.332.573; y observando que tales aportes en nada lesionan los derechos de los demás comuneros en dicha comunidad, es decisión de esta Partidora convalidar o ratificar, dichos aportes. A partir de la inscripción registral de esta partición se consideran satisfechos los derechos del comunero PEDRO MIGUEL CORONEL, en los bienes de la comunidad ordinaria.
• Que no consta en todas las actuaciones que conforman el expediente, decisión alguna contentiva del reconocimiento judicial de la presunta comunidad concubinaria de bienes entre SERGIO RAFAEL CORONEL y la ciudadana CARMEN ERNESTA CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-8.413.743, por consiguiente, no se separa porción alguna a favor de la citada ciudadana, a más de que a la fecha de esta partición, liquidación y adjudicación, está consumada la prescripción de la pretensión de reconocimiento de tal comunidad según lo establecido en Código Civil del año 1942, en su artículo 1977.
• Que según lo expuesto y según las previsiones del artículo 825 del Código Civil vigente para la época de apertura de la sucesión, y en virtud de que el causante SERGIO RAFAEL CORONEL, no dejo cónyuge, ni descendientes legítimos, lo procedente es la partición de los bienes sucesorales entre los llamados hijos naturales y sus sucesores colaterales.
• En razón de que los comuneros demandantes solicitaron continuar en el dominio proindiviso de los bienes comunes que se les adjudiquen, y conociendo que la demanda tiene por objeto la partición o división parcial de los bienes y no el establecimiento de porciones o alícuotas individualizadas para cada heredero en su correspondiente estirpe, se procederá a hacer adjudicaciones globales de lotes de terreno para cada estirpe y no en forma individual a cada uno de los herederos.

CAPITULO IV
BASES DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICICION Y ADJUDICIACION DE BIENES

Habiendo quedado disuelta según lo establecido en aparte segundo del Capitulo III de este documento, la comunidad ordinaria de bienes existente entre el causante SERGIO RAFAEL CORONEL y PEDRO MIGUEL CORONEL CONDE, corresponde efectuar la separación de porciones de terreno, para ser adjudicadas a los coherederos en pago de los derechos que les corresponden en los bienes dejados por SERGIO RAFAEL CORONEL, lo cual se decide efectuar de la siguiente manera:
PRIMERO: A los hijos naturales del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, según el 3er aparte del artículo 825 del Código Civil (1942) les corresponde el equivalente a seis doceavas partes (6/12) de los bienes que conforman la herencia del citado causante, vale decir su mitad. Consecuencialmente a los ciudadanos: HORTENSIA JOSEFINA CORONEL CORONEL, MARIA DOLORES CORONEL DE CESAR, MARITZA COROMOTO CORONEL CORONEL, ELISA TERESA CORONEL CORONEL, REGINA MARGARITA CORONEL DE GOMEZ, GRISEL MILAGROS CORONEL CORONEL, CARMEN BEATRIZ CORONEL CORONEL, RAFAEL VICENTE CORONEL CORONEL, SERGIO RAMON CORONEL CORONEL, RAFAEL EDUARDO CORONEL CORONEL, JOSE RAFAEL CORONEL CORONEL Y PEDRO JULIO CORONEL CORONEL, ya identificados, quienes son herederos concurrentes como hijos naturales, se les hacen las siguientes adjudicaciones:
o En el fundo denominado “SANTA BARBARA” ubicado en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del estado Carabobo, cuyos linderos y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 3ro, del Capitulo I, del presente Informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de CIENTO NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (199 Has) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares, los cuales se describen en el plano que se anexa marcado “A”: NORTE; línea curva que partiendo del punto S-44-2 desemboca en la quebrada El Chorron; OESTE: Curso de la quebrada El Chorron pasando por los puntos S-41, S-40, S-39, S-36, S-35, S-32, S-29 hasta llegar al punto 1-3; SUR: Partiendo del punto 1-3 línea quebrada que pasa por los puntos S-116, 1-2, S-112, S-111, S-110, 1-1, S-107, S-100, S-98, S-96 hasta el punto S-90; ESTE: Partiendo del punto S-90 línea recta hasta el punto S-44-2.
o En el fundo denominado “BELLORIN” ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 2do, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica de plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de DIECISÉIS HECTÁREAS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS (16 Has. 9.924,50 mts) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares, los cuales se describen en el plano que se anexa marcado “B”: NORTE: Partiendo del punto C-16, en línea quebrada que pasa por los puntos C-15, C-14, C-13, C-12, C-11, C-10, C-9, P-1 hasta llegar al punto C-8, con monte alto de protección; SUR: Partiendo del punto P-31, en línea quebrada que pasa por los puntos P-32, P-33, P-34, P-35, P-36, P-37, P-38, P-39, P-40, P-41, P-42, P-43, P-44, P-45, P-46, P-47, P-48, P-49, hasta llegar al punto P-50, con terrenos del pedro Miguel Coronel; ESTE: Partiendo del punto C-8, línea quebrada que pasa por los puntos C-7, C-6, C-5, C-4, C-3, C-2, C-1, hasta llegar al punto P-50,con terrenos de Pedro Miguel Coronel; OESTE: Partiendo del punto C-16, línea quebrada que pasa por los puntos D-12, D-11, hasta llegar al punto B-31, en parte con terrenos de Eduardo Hernández y parte con camino que conduce de Bellorín a La Trilla.
o En el fundo denominado LA TRILLA ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 1ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de NOVENTA HECTÁREAS (90 Has) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares, los cuales se describen como lote G, en el plano que se anexa marcado “C”: NORTE: Partiendo del punto B-9, línea quebrada que pasa por los puntos A-7-c, A-7-d, A-7-e, hasta llegar al punto A-7-f, en parte con terrenos de los ciudadanos NELSON BACALAO y YOHAN CHACON, y en parte con terrenos de EDUARDO HERNÁNDEZ; SUR: Partiendo del punto B-3, línea quebrada que pasa por el punto 1, hasta llegar al punto 2, con fila La Mina; ESTE: Partiendo del Punto 2, línea quebrada que pasa por los puntos B-6, B-7, B-8, hasta llegar al punto B-9, con camino a San Antonio; OESTE: Partiendo del punto A-7-f, línea quebrada que pasa por los puntos B-0 y B-1, hasta llegar al punto B-3, con la Fila La Mina.
SEGUNDO: Según las previsiones del 3er aparte del citado artículo 825 del Código Civil (1942) corresponde como alícuota hereditaria a los hermanos legítimos del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, el equivalente a seis doceavas partes (6/12) de los bienes que conforman la herencia del citado causante. Consecuencialmente, en estos derechos participan los siguientes herederos, con las alícuotas hereditarias, según que sean hermanos del causante o sobrinos por derecho de representación de un hermano premuerto.
o Para cubrir la alícuota equivalente a una doceava (1/12) parte, que le corresponde al coheredero PEDRO MIGUEL CORONEL CONDE, ya identificado, en su condición de hermano del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, se le hacen las siguientes adjudicaciones en plena y exclusiva propiedad los siguientes lotes de terreno, según consta de planos que se anexan:
 En el fundo denominado “SANTA BARBARA” ubicado en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 3ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (33.1666 Has) identificado con la letra “A” en el plano que se anexa marcado “A”, y delimitada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto S-55, S-54, S-53, hasta llegar al punto S-52; SUR: Partiendo del punto S-57 ª, línea quebrada que pasa por los puntos S-58 hasta llegar al punto S-52 y OESTE: Línea quebrada que parte del punto S-56 pasa por el punto S-57 y llega al punto s-57 ª con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional.
 En el fundo denominado “BELLORIN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 2do, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de DOS HECTÁREAS OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2has. 8320,75 mts2) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares en el plano que se anexa marcado “B”: NORTE: Partiendo del punto C-22, línea quebrada que pasa por los puntos C-21, C-20, C-19, C-18, C-17, hasta llegar al Punto C-17-A; SUR: Partiendo del punto D-8, línea quebrada que pasa por el punto D-9, hasta llegar al punto D-10 con camino que conduce de Bellorín a La Trilla; ESTE: partiendo del punto C-17-A línea quebrada hasta llegar al punto D-10 con terrenos de Eduardo Hernández; OESTE: partiendo del punto C-22 línea quebrada hasta llegar al punto D-8 con terrenos de Víctor Caldera.
 En el fundo denominado LA TRILLA ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 1ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de SIETE HECTÁREAS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7 HAS. 9869,59 MTS2) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares, los cuales se describen como lote E, en el plano que se anexa marcado “C”: NORTE: Partiendo del punto A-1, hasta llegar al punto A-2 con terrenos de PEDRO MIGUEL CORONEL CONDE; SUR: Partiendo del punto A-2-b, línea quebrada que pasa por los puntos A-2-d y A-2-e, hasta llegar al punto A-2-f, con terrenos de EDUARDO HERNÁNDEZ; ESTE: Partiendo del punto A-2, línea quebrada que pasa por el punto A-2-a, hasta llegar al punto A-2-b, con terrenos de las Sucesiones PIÑERO CORONEL, CALDERA CORONEL y BACALAO CORONEL; y OESTE: Partiendo del punto A-3, línea quebrada que pasa por los puntos T-1 y T-2, hasta llegar al punto A-2-F, con la Fila de San Antonio.
o Para cubrir la alícuota equivalente a una doceava (1/12) parte, que le corresponde al coheredero EDUARDO HERNÁNDEZ CORONEL, ya identificado, quien adquirió los derechos sucesorales que le correspondían a su madre AMELIA CORONEL DE HERNÁNDEZ, en su condición de hermana del causante SERGIO RAFAEL CORONEL se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes lotes de terreno, según consta de planos que se anexan:
 En el fundo denominado “SANTA BARBARA” ubicado en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 3ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (33.1666 Has) identificado con la letra “A” en el plano que se anexa marcado “A”, y delimitada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto S-52, pasando por el punto S-51, hasta llegar al punto S-50; SUR: Partiendo del punto S-72, línea quebrada hasta llegar al punto S-77; ESTE: Partiendo del punto S-50 línea quebrada hasta llegar al punto S-77; y OESTE: Línea recta que parte del punto S-52 hasta llegar al punto S-72, con terrenos de Pedro Coronel.
 En el fundo denominado “BELLORIN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 2do, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de DOS HECTÁREAS OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2has. 8320,75 mts2) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares en el plano que se anexa marcado “B”: NORTE: Partiendo del punto C-17-A, en línea recta hasta llegar al punto C-16 con Monte Alto protección; SUR: Partiendo del punto D-10, en línea quebrada que pasa por el punto D-4, hasta llegar al punto D-12, en parte con camino que conduce de Bellorín a La Trilla y en parte con terrenos de la Sucesión Coronel Coronel; ESTE: Partiendo del punto C-16, línea quebrada hasta llegar al punto D-12 con terrenos de la Sucesión Coronel Coronel; y OESTE: Partiendo del punto C-17-A en línea quebrada hasta llegar al punto D-10 con terrenos de Pedro Miguel Coronel.
 En el fundo denominado LA TRILLA ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 1ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de QUINCE HECTÁREAS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (15 HAS. 999 MTS2) la cual se describe como lote F en el plano que se anexa marcado “C”: NORTE: Partiendo del punto A-2-b, línea quebrada que pasa por los puntos A-2-d y A-2-e, hasta llegar al punto A-2-f, con terrenos de PEDRO MIGUEL CORONEL CONDE; SUR: Partiendo del punto A-7-d, hasta llegar al punto A-7-f, con terrenos de la Sucesión Coronel Coronel; ESTE: Partiendo del punto A-2-b, línea quebrada que pasa por el punto A-2-c y A-7-c, hasta llegar al punto A-7-d, en parte con terrenos de las Sucesiones PIÑERO CORONEL, CALDERA CORONEL y BACALAO CORONEL y en parte con terrenos de la Sucesión Coronel Coronel; y OESTE: Partiendo del punto A-2-f, línea quebrada hasta llegar al punto A-7-f, hasta llegar al punto A-2-F, con la Fila de San Antonio.
o Para cubrir la alícuota equivalente a una doceava (1/12) parte, que le corresponde a CESAR AUGUSTO, RAMON EDUARDO, ROSARIO JOSEFINA, YRAIDA REGINA, NELSON INOCENTE y GUSTAVO ADOLFO BACALAO CORONEL, ya identificados, quienes concurren en representación de su Pre-muerta madre JUANAN VICENTA CORONEL DE BACALAO, quien a su vez era hermana del causante SERGIO RAFAEL CORONEL se les adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes lotes de terreno, según consta de planos que se anexan:
 En el fundo denominado “SANTA BARBARA” ubicado en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 3ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno identificado con la letra “B” en el plano que se anexa marcado “A”, con cabida de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (33.1666 Has) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto S-48, línea quebrada que pasa por los puntos S-47 y S46, hasta llegar al punto S-45-B, con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional; SUR: Partiendo del punto S-80, línea quebrada que pasa por los puntos S-81, S-82, S-83, hasta llegar al punto S-84 con Agropecuaria San Marino; ESTE: Partiendo del punto S-45-B, línea quebrada hasta llegar al punto S-84 con terrenos de la Sucesión Caldera Coronel; y OESTE: Partiendo del punto S-48 línea quebrada hasta llegar al punto S-80 con terrenos de Víctor Caldera.
 En el fundo denominado “BELLORIN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 2do, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de DOS HECTÁREAS OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2has. 8320,75 mts2) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares en el plano que se anexa marcado “B”: NORTE: Partiendo del punto C-47, línea quebrada que pasa por los puntos C-46, C-45, C-44, C-43, C-42 y C-41 hasta llegar al punto C-4 con terrenos que son o fueron de Gregorio Torrealba; SUR: Partiendo del punto A-1, línea quebrada que pasa por el punto D-1, con camino que conduce de Bellorín a La Trilla; ESTE: Partiendo del punto C-40, en línea recta hasta llegar al punto D-1-A con terrenos de la Sucesión Caldera Coronel; y OESTE: Partiendo del punto C-47 en línea quebrada que pasa por los puntos C-48, C49, C50, hasta llegar al punto A-1, con terrenos que son o fueron de Emilia de Lara.
o Para cubrir la alícuota equivalente a una doceava (1/12) parte, que le corresponde a los ciudadanos MARIA ESTEFANÍA, MARIA ANTONIETA, FLOR, CARLOS MANUEL CARLOS RAFAEL, GEMA, KRANKLIN, FRANK Y JOSE GREGORIO CALDERA CORONEL, ya identificados, y VIRGINIA DEL VALLE APARICIO DE CLADERA, MARIA VIRGINIA CALDERA APARICIO y VICTOR MANUEL CALDERA APARICIO, como herederos legítimos de VICTOR FRANCISCO CALDERA CORONEL, quienes concurren en representación de su madre Pre-muerta MARIA CRISTINA CORONEL CONDE DE CALDERA, quien a su vez era hermana del causante SERGIO RAFAEL CORONEL se les adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes lotes de terreno, según consta de planos que se anexan:
 En el fundo denominado “SANTA BARBARA” ubicado en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 3ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno identificado con la letra “F” en el plano que se anexa marcado “A”, con cabida de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (33.1666 Has) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto S-44, línea quebrada que pasa por el punto S-44-A hasta llegar al punto S-44-B, con terrenos del Instituto Agrario Nacional; SUR: Partiendo del punto S-88, línea quebrada hasta llegar al punto S-91 con terrenos de Agropecuaria San Marino; ESTE: Partiendo del punto S-44-B, línea recta hasta llegar al punto S-91 con terrenos de la Sucesión Coronel Coronel; y OESTE: Partiendo del punto S-44 línea quebrada hasta llegar al punto S-48 con terrenos de Víctor Caldera.
 En el fundo denominado “BELLORIN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 2do, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de DOS HECTÁREAS OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2has. 8320,75 mts2) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares en el plano que se anexa marcado “B”: NORTE: Partiendo del punto C-4, línea quebrada que pasa por los puntos C-39, C-38, C-37, C-36, C-35, C-34, C-33 hasta llegar al punto C-32 con terrenos que son o fueron de Gregorio Torrealba; SUR: Partiendo del punto D-1-A, línea quebrada que pasa por el punto D-2, hasta llegar al punto D-3 con camino que conduce de Bellorín a La Trilla; ESTE: Partiendo del punto C-32, línea quebrada hasta llegar al punto D-3 con terrenos de la Sucesión Piñero Coronel; y OESTE: Partiendo del punto C-40 en línea recta hasta llegar al punto D-1-A con terrenos de la Secesión Caldera Coronel.
o Para cubrir la alícuota equivalente a una doceava (1/12) parte, que le corresponde a los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE APARICIO DE CALDERA, MARIA VIRGINIA CALDERA APARICIO y VICTOR MANUEL CALDERA APARICIO, ya identificados, como herederos legítimos de VICTOR FRANCISCO CALDERA CORONEL, ya identificado, quien adquirió los derechos que le correspondían inicialmente al coheredero FRANCISCO CORONEL CONDE, quien a su vez era hermano del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, según consta de los documentos que fueran anexados al expediente y señalados ampliamente en el Capitulo II; se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes lotes de terreno, según consta de planos que se anexan:
 En el fundo denominado “SANTA BARBARA” ubicado en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 3ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno identificado con la letra “E” en el plano que se anexa marcado “A”, con cabida de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (33.1666 Has) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto S-44, línea quebrada que pasa por el punto S-44-A hasta llegar al punto S-44-B, con terrenos del Instituto Agrario Nacional; SUR: Partiendo del punto S-88, línea quebrada hasta llegar al punto S-91 con terrenos de Agropecuaria San Marino; ESTE: Partiendo del punto S-44-B, línea recta hasta llegar al punto S-91 con terrenos de la Sucesión Coronel Coronel; y OESTE: Partiendo del punto S-44 línea quebrada hasta llegar al punto S-48 con terrenos de Víctor Caldera Coronel.
 En el fundo denominado “BELLORIN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 2do, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de DOS HECTÁREAS OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2 has. 8320,75 mts2) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares en el plano que se anexa marcado “B”: NORTE: Partiendo del punto C-29, línea quebrada que pasa por los puntos C-28, C-27, C-26, C-25, C-24, C-23 hasta llegar al punto C-22 con Monte Alto protección; SUR: Partiendo del punto D-5, línea quebrada que pasa por los puntos D-6, D-7, hasta llegar al punto D-8 con camino que conduce de Bellorín a La Trilla; ESTE: Partiendo del punto C-22, línea quebrada hasta llegar al punto D-8 con terrenos de Pedro Miguel Coronel; y OESTE: Partiendo del punto C-29 línea quebrada hasta llegar al punto D-5 con terrenos de la Secesión Piñero Coronel.
o Para cubrir la alícuota equivalente a una doceava (1/12) parte, que le corresponde a MERIS MATILDE PIÑERO DE PEÑALVER, MIGUEL ALBERTO PIÑERO CORONEL, JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, FREDDY ANTONIO PIÑERO CORONEL, ARACELIS DE JESÚS PIÑERO CORONEL, CARMEN CECILIA PIÑERO DE JIMÉNEZ y LUISA HERMINIA PIÑERO DE RAMOS, ya identificados, quienes concurren en representación de su Pre-muerta madre, CARMEN CORONEL DE PIÑERO, quien a su vez era hermano del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, se les adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes lotes de terreno, según consta de planos que se anexan:
 En el fundo denominado “SANTA BARBARA” ubicado en el Caserío Santa Bárbara en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 3ro, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno identificado con la letra “C” en el plano que se anexa marcado “A”, con cabida de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (33.1666 Has) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto S-50, línea quebrada que pasa por el punto S-49 hasta llegar al punto S-48, con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional; SUR: Partiendo del punto S-77, línea quebrada hasta llegar al punto S-80 con Agropecuaria San Marino; ESTE: Línea quebrada que parte del punto S-48, hasta llegar al punto S-80, con terrenos de la Sucesión Bacalao Coronel; y OESTE: Partiendo del punto S-50 línea quebrada hasta llegar al punto S-77 con terrenos de Eduardo Hernández.
 En el fundo denominado “BELLORIN”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y datos regístrales aparecen descritos en el numeral 2do, del Capitulo I, del presente informe se les adjudica en plena y exclusiva propiedad una porción de terreno con cabida de DOS HECTÁREAS OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2has. 8320,75 mts2) delimitada dentro de los siguientes linderos particulares en el plano que se anexa marcado “B”: NORTE: Partiendo del punto C-32, línea quebrada que pasa por los puntos C-31, C-30 hasta llegar al punto C-29 con Monte Alto protección; SUR: Partiendo del punto D-3, línea quebrada que pasa por el punto D-4, hasta llegar al punto D-5 con camino que conduce de Bellorín a La Trilla; ESTE: Partiendo del punto C-29, línea quebrada hasta llegar al punto D-5 con terrenos de Víctor Caldera Coronel; y OESTE: Partiendo del punto C-32 línea quebrada hasta llegar al punto D-3 con terrenos de la Secesión Caldera Coronel.
o Para cubrir la alícuota equivalente a cuatro doceavas (4/12) partes, que le corresponde a: MERIS MATILDE PIÑERO DE PEÑALVER, MIGUEL ALBERTO PIÑERO CORONEL, JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, FREDDY ANTONIO PIÑERO CORONEL, ARACELIS DE JESÚS PIÑERO CORONEL, CARMEN CECILIA PIÑERO DE JIMÉNEZ y LUISA HERMINIA PIÑERO DE RAMOS, ya identificados, quienes concurren en representación de su Pre-muerta madre, CARMEN CORONEL DE PIÑERO, quien a su vez era hermana del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, VIRGINIA DEL VALLE APARICIO DE CALDERA, MARIA VIRGINIA CALDERA DE APARICIO y VICTOR MANUEL CALDERA APARICIO, ya identificados, como herederos legítimos de VICTOR FRANCISCO CALDERA CORONEL, ya identificado, quien adquirió los derechos que le correspondían inicialmente al coheredero FRANCISCO CORONEL CONDE, quien a sus vez era hermano del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, MARIA ESTEFANÍA, MARIA ANTONIETA, FLOR, CARLOS MANUEL, CARLOS RAFAEL, GEMA, FRANKLIN, FRANK Y JOSE GREGORIO CALDERA CORONEL, ya identificados, y VIRGINIA DEL VALLE APARICIO DE CALDERA, MARIA VIRGINIA CALDERA APARICIO Y VICTOR MANUEL CALDERA APARICIO, como herederos legítimos de VICTOR FRANCISCO CALDERA CORONEL, quines concurren en representación de su Pre-muerta madre MARIA CRISTINA CORONEL CONDE DE CALDERA, quien a su vez era hermana del causante SERGIO RAFAEL CORONEL; y CESAR AUGUSTO, RAMON EDUARDO, ROSARIO JOSEFINA, YRAIDA REGINA, NELSON INOCENTE y GUSTAVO ADOLFO BACALAO CORONEL, ya identificados, quienes concurren en representación de su Pre-muerta madre JUANA VICENTA CORONEL DE BACALAO, quien a su vez era hermana del causante SERGIO RAFAEL CORONEL, se les adjudican en plena y exclusiva propiedad, de manera conjunta e indivisa, los siguientes dos (2) lotes de terreno en el fundo denominado LA TRILLA, según se describen en los planos que se anexan:
 Primer Lote: Identificado como lote A, en el plano que se anexa marcado “C”, con una cabida de VEINTISIETE HECTÁREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (27 HAS. 258 MTS2), y alinderado así, NORTE: Partiendo del punto A-23, línea quebrada que pasa por los puntos A-24, A-25, A-26, A-27, A-28, A-29, hasta llegar al punto B-21-a, con terrenos de Pedro Coronel; SUR: Partiendo del punto A-10, línea quebrada que pasa por el punto A-10-a, hasta llegar al punto B-13-a, con terrenos que serán adjudicados a Carolina Méndez; ESTE: Partiendo del punto B-13-a, línea quebrada que pasa por los puntos B-14, B-15, B-16, B-17, B-18, B-19, B-20, B-21, hasta llegar al punto B-2-a, con terrenos del Fundo Banco Largo; OESTE: Partiendo del punto A-10, línea quebrada que pasa por los puntos A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A-19, A-20, A-21, A-22, hasta llegar al punto A-23, con terrenos de Pedro Coronel.
 Segundo Lote: Identificado como Lote “D”, en el plano que se anexa marcado “C”, con una cabida de QUINCE HECTÁREAS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (15 has. 6756 mts2): NORTE: Partiendo del punto A-2, línea quebrada que pasa por los puntos A-3, A-4, A-5, A-6, hasta llegar al punto A-7, con terrenos de Pedro Coronel; SUR: Partiendo del punto A-2-c, línea recta hasta llegar al punto A-7-c, con terrenos de Eduardo Hernández; ESTE: Partiendo del punto A-7, línea quebrada que pasa por los puntos A-7-a, A-7-b, hasta llegar al punto A-7-c, con terrenos que le serán adjudicados a los ciudadanos Yohan Chacón y Nelson Bacalao; OESTE: Partiendo del punto A-2, línea quebrada que pasa por los puntos A-2-a, A-2-b, hasta llegar al punto A-2-c, en parte con terrenos de Pedro Coronel y en parte con terrenos de Eduardo Hernández.
o Que en vista de la solicitud formulada por MERIS MATILDE PIÑERO DE PEÑALVER, VICTOR FRANCISCO CALDERA CORONEL Y NELSON INOCENTE BACALAO CORONEL, ya identificados, en representación de sus coherederos en cada estirpe de que se separe un lote equivalente al diez por ciento (10%) de los derechos que le corresponde en la comunidad, para el pago de los honorarios profesionales de los abogados accionantes de la partición, liquidación y adjudicación ciudadanos YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA Y NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, ya identificados, se acordó delimitar un lote de terreno constante de VEINTIUNA HECTÁREAS CON SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (21 has. 660 mts2) identificado como Lote C, según plano topográfico que se anexa marcado “C” dentro del perímetro del Fundo denominado La Trilla, cuyos linderos, y demás características se especifican a continuación: NORTE: Partiendo del punto A-7, línea quebrada que pasa por los puntos A-8, A-8-a, A-8-b, A-8-c, hasta llegar al punto B-11, con terrenos de Carolina Méndez; SUR: Partiendo del punto A-7-c, línea recta hasta llegar al punto B-9 con terrenos de la Sucesión Coronel Coronel; ESTE: Partiendo del punto B-9, línea quebrada que pasa por los puntos B-10, hasta llegar al punto B-11, con Camino a San Antonio; OESTE: Partiendo del punto A-7, línea quebrada que pasa por los puntos A-7-a y A-7-b, hasta llegar al punto A-7-c, con terrenos de Eduardo Hernández.

DE LOS HONORARIOS DEL PARTIDOR
La ley de Arancel Judicial establece como honorarios del partidor un monto sobre el valor de los bienes partidos mediante una tarifa acumulativa tal como lo dispone el artículo 57, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 57.- Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarías (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%), por el exceso hasta diez mil unidades tributarías (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%).

En consecuencia, y tomando en consideración que la cabida general a repartir asciende a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.330 Has. 9300 mts2) ; que el valor estimado de la demanda asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.420.820.000,00) resulta un valor por hectárea equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.818.893,00). Aplicando los porcentajes establecidos en el referido artículo, los honorarios del partidor son de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES ( Bs. 29.148.223,00). En razón de que los bienes objeto de la partición están integrados única y exclusivamente por bienes inmuebles y por tanto que no existe dinero en efectivo para cubrir los referidos honorarios, se acuerda separar un lote de terreno con cabida de DIECISÉIS HECTÁREAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (16 Has. 0258 mts2), dentro del perímetro del Fundo denominado La Trilla, identificado como Lote “B”, según plano topográfico que se anexa marcado “C”, y cuyos linderos y demás características se especifican a continuación: NORTE: Partiendo del punto A-10, línea quebrada que pasa por los Puntos A-10-a hasta llegar al Punto B-13-a, con terrenos de las Sucesiones Caldera Coronel, Bacalao Coronel y Piñero Coronel; SUR: Partiendo del punto A-8-a, línea quebrada que pasa por los puntos A-8-b, A-8-c, hasta llegar al Punto B-11, con terrenos de Yohan Chacón y Nelson Bacalao; ESTE: Partiendo del punto B-11, línea quebrada que pasa por los puntos B-12 y B-13, hasta llegar al punto B-13-a, con el Fundo Banco Largo; OESTE: Partiendo del punto A-8-a, línea quebrada que pasa por el punto A-9, hasta llegar al punto A-10 con terrenos de Pedro Coronel.
Todos los adjudicatarios deberán respetar las servidumbres establecidas en los fundos, sean éstas de paso o de cualquier otra índole, que se hayan constituido o utilizado de manera permanente en los mismos....”.

El Tribunal tal como lo dejó establecido en el encabezamiento de este numeral II, procede a poner a disposición de los coherederos identificados en el CAPITULO II, titulado DE LAS PERSONAS QUE CONCURREN A LA PARTICIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE SUS DERECHOS, adjudicando en plena y exclusiva propiedad, las porciones de terrenos descritas en una forma detallada y minuciosa en el CAPITULO IV, denominado BASES DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, tal como se desprende del Informe del Partidor, presentado en fecha 11 de Mayo de 2.005, en consecuencia, le imparte su aprobación al referido Informe del Partidor, y ordena que se tenga, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se estima cumplida la obligación por los demandados en esta causa, y se da por concluido el presente procedimiento, ordenándose remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
......LA
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 49.432
Labr.-