REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: MUNIRA DE LA CRUZ BUJANDA, ANTONIETA ROSSI PARISCA y NOBIS FELICIA RODRIGUEZ

DEMANDADOS: EMIGDIO JOAQUIN RODRÍGUEZ PEREZ y VILMA COROMOTO COLMENAREZ DE RODRIGUEZ

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 48.849

En fecha 20 de Enero de 2.005, las Abogadas MUNIRA DE LA CRUZ BUJANDA, ANTONIETA ROSSI PARISCA y NOBIS FELICIA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.313, V-5.464.168 y V-5.288.166, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.649, 19.003 y 17.617, en ese mismo orden, de este domicilio, asistidas por la Abogada ANGELINA CASCONE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.648, interpusieron formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos EMIGDIO JOAQUIN RODRÍGUEZ PEREZ y VILMA COROMOTO COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.292.494 y V-3.693.113 respectivamente, ambos de este domicilio.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2.005, la Abogada MUNIRA BUJANDA, con el carácter acreditado en autos, consigno documento de TRANSACCIÓN otorgado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 01 de Junio de 2.005, celebrado por los ciudadanos EMIGDIO JOAQUIN RODRÍGUEZ PEREZ y VILMA COROMOTO COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.292.494 y V-3.693.113 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS GOMEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.154.949, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.687, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, en su condición de Intimados, y las Abogadas MUNIRA DE LA CRUZ BUJANDA, ANTONIETA ROSSI PARISCA y NOBIS FELICIA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.313, V-5.464.168 y V-5.288.166, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.649, 19.003 y 17.617, en ese mismo orden, de este domicilio, TRANSACCIÓN celebrada para ponerle fin a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:05 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 48.849
Labr.