REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Junio de 2.005.-
195° y 146°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
1°) Que por ante el Juzgado Tercero de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se sustanció una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano ALFIO PRIVITERA, asistido por la Abogada ANA PEREIRA, contra el ciudadano BENITO ZAMORA ACOSTA. Dicha demanda fue declarada SIN LUGAR, por sentencia dictada en fecha tres (03) de Septiembre del año 2.003.
2°) Que conoce en Alzada el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Apelación intentada por la Abogada ANA PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.057, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dicha Apelación fue declara CON LUGAR por el Tribunal de Alzada en fecha 29 de Abril de 2.005.
3°) Que en fecha 07 de Junio de 2.005, el ciudadano BENITO ZAMORA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.898.181de este domicilio, asistido por los Abogados ALEJANDRO ZAMORA MOTA y CARLOS FELIPE ALVIZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.346.612 y V-3.896.588 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.127 y 19.008 en ese orden, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la Sentencia definitiva proferida por el Tribunal que conoció en Alzada, que lo es el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, como puede observarse la Acción de Amparo a la cual se hace referencia, fue dirigida correctamente a un Juzgado Superior Distribuidor (JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO), por error fue introducida en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia y remitida previo sorteo a éste Tribunal; asimismo se observa, que el Tribunal que conoció en Alzada de la Apelación fue el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual tiene el mismo rango y jerarquía que este Tribunal, razón por la cual se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Se libro oficio Nro. 1.107.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.415
Labr.-