REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


QUERELLANTE: EUCARIO JOSE VELÁSQUEZ BRITO


ABOGADO: JOSE ASUNCIÓN VELÁSQUEZ RIVERO

QUERELLADOS: DARWIN CASTILLO y ZULAY RANGEL

MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.204

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Marzo de 2.005, por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por el Abogado JOSE ASUNCIÓN VELÁSQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.141.095, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 34.433, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUCARIO JOSE VELÁSQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-975.647, de este domicilio, contra los ciudadanos DARWIN CASTILLO y ZULAY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.036.775 y V-15.864.972, en su condición de Presidente y Vicepresidente en ese orden, de la Asociación Civil “El Manantial” de este domicilio.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.005, el Abogado JOSE ASUNCIÓN VELÁSQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.141.095, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 34.433, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUCARIO JOSE VELÁSQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-975.647, de este domicilio, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, el Primer (1er) día del mes Junio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.


LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.504
Labr.-